Sentencia N° 520 — Sala Constitucional del TSJ, 16 de mayo de 2023

TSJ/SC, Sent. N° 0520, Exp. 17-0624, 16/05/2023
Expediente17-0624
PonenteLOURDES BENICIA SUÁREZ ANDERSON
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2023-05-16
DecisiónInadmisible

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia declara inadmisible la acción de amparo constitucional interpuesta por Rosalia Mercedes Fernández Mena, en representación del Frente del Movimiento Socialista Comisión Danilo Anderson, contra la entonces Fiscal General de la República, Luisa Ortega Díaz. La decisión se basa en que la acción se dirigía a denunciar actuaciones de la Fiscal que ya habían cesado, dado que fue destituida el 5 de agosto de 2017 y se encuentra prófuga de la justicia.

Extracto de la motiva

Ante lo establecido, se observa que la pretensión de la acción de amparo constitucional bajo examen se encuentra dirigida a denunciar presuntas actuaciones desplegadas por la entonces Fiscal General de la República, Luisa Ortega Díaz, a quien le endilgan haber tomado posiciones de forma pública que, según los quejosos, demuestran parcialidad política al señalar sin pruebas que hay colectivos armados, lo cual, en su criterio, va en contra de las funciones que le corresponde por su alta investidura. Finalmente los accionantes solicitaron una averiguación de nudo hecho y la destitución de su cargo de la referida funcionaria. Precisado lo anterior, estima esta Sala Constitucional imperioso hacer notar que es un hecho público y notorio, altamente difundido por los medios comunicación social, que la ciudadana Luisa Ortega Díaz, el 5 agosto de 2017, por la presunta comisión de faltas graves en el ejercicio de su cargo, fue destituida de sus funciones por parte de la Asamblea Nacional Constituyente, ello de conformidad con lo previsto en el artículo 279 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con lo previsto en los numerales 4, 5, 8 y 9 del artículo 22 de la Ley Orgánica del Poder Ciudadano y 23 numerales 2 y 3 de la Ley Orgánica del Ministerio Público, esto en virtud de la sentencia n.° 43 del 27 de junio de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, mediante la cual se autorizó el antejuicio de merito de la referida ciudadana; siendo que la misma abandonó el territorio nacional y se encuentra prófuga de la justicia. En este contexto, conviene señalar que el numeral 1 del artículo 6 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales establece: “Artículo 6.- No se admitirá la acción de amparo: 1) Cuando hayan cesado la violación o amenaza de algún derecho o garantía constitucionales, que hubiesen podido causarla…”. De acuerdo a la disposición transcrita, para que resulte admisible la acción de amparo es necesario que la lesión denunciada sea actual o inminente y esté vigente. Tales condiciones resultan necesaria a fin de restablecer la situación jurídica que se alega como infringida, lo cual constituye el objeto fundamental de este tipo de tutela constitucional. Por ello, ha sido criterio reiterado de la Sala que el cese de la amenaza de violación constitucional es una causal de inadmisibilidad y así quedó asentado en sentencia n.º 2.302 del 21 de agosto de 2003 (caso: Alberto José de Macedo Penelas), en la que se señaló: “(...) a juicio de esta Sala, resulta acertado en Derecho, pues no puede admitirse un amparo constitucional cuando el objeto por el cual se ha incoado el proceso constitucional ya ha dejado de ser, tal y como lo prevé la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, en su artículo 6, numeral 1, el cual prevé la no admisión de la acción de amparo cuando haya cesado la violación o amenaza de algún derecho o garantía constitucionales, que hubiese podido causarla, por lo que siendo ese el supuesto verificado en autos, resultaba ciertamente inadmisible la solicitud en cuestión, y así se declara (…)”. Sobre la base de las consideraciones explanadas, al evidenciarse la destitución de la entonces Fiscal General de la República, es de entender que fácticamente cesaron todas las actuaciones que esta desplegó al ostentar este cargo, por lo que la presente acción de amparo constitucional, en razón de haber cesado las causas que originaron la supuesta lesión que motivó la interposición la demanda, se declara inadmisible sobrevenidamente a tenor de lo dispuesto en el cardinal 1 del artículo 6 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales. Así se decide.

Dispositiva

Por las razones que anteceden, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la ley, declara: INADMISIBLE la acción de amparo constitucional interpuesta por la ciudadana ROSALIA MERCEDES FERNÁNDEZ MENA, a nombre del denominado FRENTE DEL MOVIMIENTO SOCIALISTA COMISIÓN DANILO ANDERSON, de conformidad con lo establecido en el artículo 6.1 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales.

Palabras clave

amparo constitucionalfiscal generaldestituciónviolación de derechosLey Orgánica de Amparo

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