Sentencia N° 5123 — Sala Constitucional del TSJ, 16 de diciembre de 2005

TSJ/SC, Sent. N° 5123, Exp. 05-1313, 16/12/2005
Expediente05-1313
PonenteLUISA ESTELLA MORALES LAMUÑO
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2005-12-16
DecisiónInadmisible

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la acción de amparo constitucional interpuesta por los ciudadanos Freddy Avilez Díaz, César Ventre Salazar e Iván José Morales Gómez, quienes alegaron la omisión de la Ministra del Trabajo en la publicación de su designación como Directores Laborales del Instituto Autónomo Aeropuerto Internacional de Maiquetía. La Sala declaró inadmisible la acción, argumentando que existía un recurso por abstención que debió ser agotado antes de recurrir al amparo constitucional.

Extracto de la motiva

En primer lugar, debe esta Sala determinar su competencia para conocer del presente amparo, y a tal efecto observa: En primer lugar, advierte esta Sala que el caso sub examine se trata de una acción de amparo constitucional ejercida contra la Ministra del Trabajo, en virtud de la presunta omisión de la publicación del nombramiento y elección de los quejosos como Directores Laborales del Instituto Autónomo Aeropuerto Internacional de Maiquetía “Simón Bolívar” en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela, lo cual a su vez impidió la toma de posesión de sus cargos ante el Presidente y demás Directivos del Consejo de Administración del referido Instituto. Ahora bien, en sentencia N° 1 del 20 de enero del año 2000, caso: “Emery Mata Millán”, esta Sala se declaró competente para conocer de las acciones de amparo constitucional contra actos dictados por los altos funcionarios a que hace alusión el artículo 8 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, el cual establece: “(…) La Corte Suprema de Justicia conocerá, en única instancia y mediante aplicación de los lapsos y formalidades previstos en la Ley, en la Sala de competencia afín con el derecho o garantía constitucionales violados o amenazados de violación, de las acciones de amparo contra los hechos, actos y omisiones emanados del Presidente de la República, de los Ministros, del Consejo Supremo Electoral y demás organismos electorales del país, del Fiscal General de la República, del Procurador General de la República o del Contralor General de la República (…)”. Por su parte, el artículo 5 numeral 18 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de de Venezuela, dispone: “Es de la competencia del Tribunal Supremo de Justicia como más alto Tribunal: (...) 18. Conocer en primera y última instancia las acciones de amparo constitucional interpuestas contra los altos funcionarios públicos nacionales (…)”, en Sala Constitucional.

Dispositiva

Por las razones anteriormente expuestas, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la ley, se declara COMPETENTE para el conocimiento de la presente acción, en consecuencia, declara INADMISIBLE la presente acción de amparo constitucional ejercida conjuntamente con medida cautelar innominada por los ciudadanos FREDDY AVILEZ DÍAZ, CÉSAR VENTRE SALAZAR e IVÁN JOSÉ MORALES GÓMEZ, titulares de las cédulas de identidad Nros. 5.570.256, 6.469.214 y 3.803.929, respectivamente, en su carácter de Primer Director Laboral Principal, Segundo Director Laboral Principal y Primer y Director Laboral Suplente del Instituto Autónomo Aeropuerto Internacional de Maiquetía “Simón Bolívar”, respectivamente, asistidos por los abogados Rodrigo Pérez Bravo, María Gabriela Angelisanti y Luis Ramón Obregón Martínez, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 9.277, 34.701 y 69.014, respectivamente, contra la Ministra del Trabajo por la presunta omisión de publicación de la designación y elección de los quejosos como Directores Laborales del referido Instituto en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela.

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