Sentencia N° 5122 — Sala Constitucional del TSJ, 16 de diciembre de 2005

TSJ/SC, Sent. N° 5122, Exp. 05-1375, 16/12/2005
Expediente05-1375
PonenteLUISA ESTELLA MORALES LAMUÑO
MateriaConstitucional
Tipo de recursoNulidad por Inconstitucionalidad
Fecha de la decisión2005-12-16
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre un recurso de nulidad interpuesto por miembros de asociaciones civiles contra varios artículos del Código Penal, alegando inconstitucionalidades que vulneran derechos fundamentales. La decisión se fundamenta en la falta de exposición de motivos en la reforma del Código Penal y en la supresión de regulaciones sobre la prescripción de la acción penal, lo que se considera una violación a la igualdad y a la legalidad penal.

Extracto de la motiva

La parte recurrente expuso como fundamento de su recurso, lo siguiente: Que la reforma del Código Penal carece de una exposición de motivos, la cual sin atribuirle carácter normativo fundamenta los principios, justificación y la finalidad perseguida con dicha reforma, lo cual vulnera los artículos 2, 3, 7, 25, 49.6, 202 y 208 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Que “(…) consideramos que por mandato del artículo 202 Constitucional, cualquier modificación a una codificación debe responder a una sistemática visión del derecho penal, sobre todo por ser éste la ley de mayor importancia desde la Constitución, por prever las sanciones máximas que pueden aplicarse a un ciudadano; visto desde este punto de vista ‘La exposición de motivos’ es la manifestación directa del principio de la legalidad constituyéndose en el marco de referencia para la interpretación de las normas materiales”. Que los artículos 108 y 112 del Código Penal al ser reformados suprimieron las regulaciones de prescripción sobre la acción penal para perseguir y castigar los delitos conminados con penas de presidio, así como fue excluida la prescripción de las penas de presidio, lo cual vulnera el derecho a la igualdad, establecido en el artículo 21 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.

Dispositiva

1.- COMPETENTE para conocer del recurso de nulidad por razones de inconstitucionalidad ejercido conjuntamente con acción de amparo constitucional por los abogados DAVID TERÁN GUERRA, JAVIER IRANZO HEINZ, ALONSO MEDINA ROA, JOSÉ LUIS TAMAYO, CARLOS BASTIDAS ESPINOZA, THERESLY MALAVE, MARÍA DEL PILAR PERTIÑEZ DE SIMONOVIS, JACQUELINE SANDOVAL DE GUEVARA, GONZALO HIMIOB SANTOTE, ANTONIO ROSICH, ANTÓN BOSTJANCIC, CLAUDIA MUJICA, CARLOS PACHECO, ENRIQUE PRIETO SILVA, MIGUEL ANGEL CASTILLO, OSWALDO DOMÍNGUEZ y MÓNICA FERNÁNDEZ SÁNCHEZ, en su condición de miembros de la ASOCIACIÓN CIVIL “FORO PENAL VENEZOLANO” y HUMBERTO PRADO, en su carácter de miembro de la ASOCIACIÓN CIVIL “OBSERVATORIO VENEZOLANO DE PRISIONES”, titulares de las cédulas de identidad Nros. 11.027.994, 11.309.134, 6.226.837, 5.135.050, 6.351.830, 6.179.617, 6.917.213, 6.809.661, 9.879.727, 10.333.303, 9.963.526, 6.824.818, 6.925.864, 4.568.615, 10.473.372, 17.079.600 y 5.960.303, e inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 58.696, 58.612. 67.896, 17.744, 41.754, 30.627, 35.462, 25.395, 48.459, 48.287, 45.129, 37.020, 82.470, 12.478, 45.825, 49.176, 61.535 y 58.855, respectivamente, contra los artículos 108, 110, 112, 128, 140, 147, 148, 215, 283, 284, 285, 296-A, 319, 357, 360, 374, 375, 406, 407, 442, 444, 450, 451, 453, 455, 456, 457, 458, 459, 460, 470, 471 y 471-A del Código Penal, publicado en la Gaceta Oficial N° 5.763 Extraordinario, del 16 de marzo de 2005 y, su reimpresión en Gaceta Oficial N° 5.768 Extraordinario, del 13 de abril de 2005. 2.- ADMITE el recurso de nulidad interpuesto conjuntamente amparo cautelar y subsidiariamente con medida cautelar innominada. En consecuencia, se ORDENA remitir el presente expediente al Juzgado de Sustanciación, a los fines de continuar con la tramitación del recurso. 3.- IMPROCEDENTE el amparo cautelar solicitado. 4.- ORDENA citar mediante oficio al ciudadano Presidente de la Asamblea Nacional y a la ciudadana Procuradora General de la República, y asimismo, notificar al ciudadano Fiscal General de la República, así como al ciudadano Defensor del Pueblo, para que comparezcan ante este Tribunal dentro de los diez días hábiles siguientes, contados a partir de la publicación del cartel o de la notificación del último de los interesados. 5.- ORDENA el emplazamiento de los interesados mediante cartel, el cual será publicado por la parte recurrente, en uno de los diarios de mayor circulación nacional, para que se den por notificados, en un lapso de diez días hábiles siguientes contados a partir de la publicación del cartel o de la notificación del último de los interesados. La parte recurrente deberá consignar un ejemplar del periódico donde fue publicado el cartel, dentro de los tres días siguientes a su publicación; ante el incumplimiento de esta obligación se entenderá que desiste del recurso y se ordenará el archivo del expediente.

Palabras clave

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