TSJ/SC, Sent. N° 5122, Exp. 05-1375, 16/12/2005
Dispositiva
1.- COMPETENTE para conocer del recurso de nulidad por razones de inconstitucionalidad ejercido conjuntamente con acción de amparo constitucional por los abogados DAVID TERÁN GUERRA, JAVIER IRANZO HEINZ, ALONSO MEDINA ROA, JOSÉ LUIS TAMAYO, CARLOS BASTIDAS ESPINOZA, THERESLY MALAVE, MARÍA DEL PILAR PERTIÑEZ DE SIMONOVIS, JACQUELINE SANDOVAL DE GUEVARA, GONZALO HIMIOB SANTOTE, ANTONIO ROSICH, ANTÓN BOSTJANCIC, CLAUDIA MUJICA, CARLOS PACHECO, ENRIQUE PRIETO SILVA, MIGUEL ANGEL CASTILLO, OSWALDO DOMÍNGUEZ y MÓNICA FERNÁNDEZ SÁNCHEZ, en su condición de miembros de la ASOCIACIÓN CIVIL “FORO PENAL VENEZOLANO” y HUMBERTO PRADO, en su carácter de miembro de la ASOCIACIÓN CIVIL “OBSERVATORIO VENEZOLANO DE PRISIONES”, titulares de las cédulas de identidad Nros. 11.027.994, 11.309.134, 6.226.837, 5.135.050, 6.351.830, 6.179.617, 6.917.213, 6.809.661, 9.879.727, 10.333.303, 9.963.526, 6.824.818, 6.925.864, 4.568.615, 10.473.372, 17.079.600 y 5.960.303, e inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 58.696, 58.612. 67.896, 17.744, 41.754, 30.627, 35.462, 25.395, 48.459, 48.287, 45.129, 37.020, 82.470, 12.478, 45.825, 49.176, 61.535 y 58.855, respectivamente, contra los artículos 108, 110, 112, 128, 140, 147, 148, 215, 283, 284, 285, 296-A, 319, 357, 360, 374, 375, 406, 407, 442, 444, 450, 451, 453, 455, 456, 457, 458, 459, 460, 470, 471 y 471-A del Código Penal, publicado en la Gaceta Oficial N° 5.763 Extraordinario, del 16 de marzo de 2005 y, su reimpresión en Gaceta Oficial N° 5.768 Extraordinario, del 13 de abril de 2005. 2.- ADMITE el recurso de nulidad interpuesto conjuntamente amparo cautelar y subsidiariamente con medida cautelar innominada. En consecuencia, se ORDENA remitir el presente expediente al Juzgado de Sustanciación, a los fines de continuar con la tramitación del recurso. 3.- IMPROCEDENTE el amparo cautelar solicitado. 4.- ORDENA citar mediante oficio al ciudadano Presidente de la Asamblea Nacional y a la ciudadana Procuradora General de la República, y asimismo, notificar al ciudadano Fiscal General de la República, así como al ciudadano Defensor del Pueblo, para que comparezcan ante este Tribunal dentro de los diez días hábiles siguientes, contados a partir de la publicación del cartel o de la notificación del último de los interesados. 5.- ORDENA el emplazamiento de los interesados mediante cartel, el cual será publicado por la parte recurrente, en uno de los diarios de mayor circulación nacional, para que se den por notificados, en un lapso de diez días hábiles siguientes contados a partir de la publicación del cartel o de la notificación del último de los interesados. La parte recurrente deberá consignar un ejemplar del periódico donde fue publicado el cartel, dentro de los tres días siguientes a su publicación; ante el incumplimiento de esta obligación se entenderá que desiste del recurso y se ordenará el archivo del expediente.