Sentencia N° 5099 — Sala Constitucional del TSJ, 16 de diciembre de 2005
TSJ/SC, Sent. N° 5099, Exp. 05-0869, 16/12/2005
Expediente05-0869
PonenteLUISA ESTELLA MORALES LAMUÑO
MateriaPenal
Tipo de recursoNulidad por Inconstitucionalidad
Fecha de la decisión2005-12-16
DecisiónCon Lugar
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia anula la decisión del Juzgado Décimo Sexto de Primera Instancia que desaplicó parcialmente el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, en el caso de Miguel Ángel Sojo Colón, quien había admitido los hechos en el juicio. La Sala argumenta que la desaplicación vulnera el derecho a la defensa y al debido proceso, permitiendo que el imputado reconozca su culpabilidad en cualquier fase del proceso, no solo en la audiencia preliminar. Se establece que la admisión de los hechos es un derecho irrenunciable del acusado, y su limitación es inconstitucional.
Extracto de la motiva
Al analizar los derechos de un acusado frente al proceso penal venezolano, nos encontramos con que existen circunstancias que no pueden ser obviadas por el juez, entre ellas el hecho de que se respete el derecho a la defensa, la presunción de inocencia y además el debido proceso. Pareciera para algunos que el debido proceso es solo ajustarse a aquellas normas de orden preclusivo y se encasillan otros en pensar que la admisión de los hechos tiene una sola oportunidad, tasada, establecida sin ninguna otra ocasión, olvidando que la admisión de los hechos ha sido prevista, con una doble finalidad, por un lado es un derecho del acusado que se le imponga de inmediato la pena en vez que reconoce su participación en los hechos, y por el otro lado economizar el tiempo del Estado con una pronta y oportuna administración de justicia, de esto que sea absurdo considerar que solo en la audiencia preliminar pueda admitirse los hechos, precisamente admitir significa reconocer, asumir, aceptar, y lo que se acepta, no es otra cosa que el hecho punible que el Estado, a través del Ministerio Público ha atribuido al imputado, por ello no debe considerarse la audiencia preliminar como un lapso conclusivo, definitivo para admitir los hechos ya que esto atentaría contra el derecho del acusado. El artículo 49 ordinal 1° de la Constitución Bolivariana de Venezuela es sumamente claro al determinar que el derecho a la defensa es inviolable en todo estado y grado de la investigación y del proceso, y tendríamos que analizar que incluye ese derecho. Defenderse no es solo desvirtuar los argumentos de la contra parte, o el poder promover pruebas sino que debe comportar igualmente el goce y disfrute de los demás derechos procesales del acusado, sin que se puedan someter al ejercicio y cumplimiento de estos a ningún lapso procesal preclusivo, siempre y cuando por supuesto no se trate de una oportunidad que influya de una u otra forma en la imposición de decisiones de fondo.
Dispositiva
Por las razones anteriormente expuestas, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la ley, ANULA la decisión dictada el 16 de marzo de 2005, por el Juzgado Décimo Sexto de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, que desaplicó parcialmente el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, en el proceso que se sigue contra el ciudadano MIGUEL ÁNGEL SOJO COLÓN, antes identificado, en el juicio que se le sigue por la comisión del delito de robo agravado en grado de frustración, previsto y sancionado en los artículos 455 y 458 del Código Penal del Código Penal. En consecuencia, se ORDENA al referido Juzgado la continuación del referido juicio con sujeción a lo dispuesto en el presente fallo.
Palabras clave
derecho a la defensadebido procesoadmisión de hechosCódigo Orgánico Procesal Penalcontrol difusorobo agravadojusticia penal