Sentencia N° 5095 — Sala Constitucional del TSJ, 16 de diciembre de 2005

TSJ/SC, Sent. N° 5095, Exp. 05-1153, 16/12/2005
Expediente05-1153
PonenteLUISA ESTELLA MORALES LAMUÑO
MateriaLaboral
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2005-12-16
DecisiónIMPROCEDENTE IN LIMINE LITIS

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia declara improcedente in limine litis la acción de amparo constitucional interpuesta por Ricardo Rubén Magno Fuenmayor, Vicepresidente de IMPRESORA TÉCNICA, C.A., contra la decisión del Juzgado Superior Primero que declaró desistida la apelación interpuesta. La Sala argumenta que el juzgador actuó dentro de su competencia y no se evidenció violación de derechos constitucionales. Se resalta la importancia de la comparecencia en audiencias orales en el proceso laboral y las consecuencias de la incomparecencia para el apelante.

Extracto de la motiva

La Sala considera que el presente amparo contiene todos los requisitos del artículo 18 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, así se decide. En cuanto a las causales de inadmisibilidad establecidas en el artículo 6 ejusdem, es preciso realizar las siguientes precisiones: El artículo 178 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo establece el recurso de control de la legalidad, el cual es del tenor siguiente: 'El Tribunal Supremo de Justicia en Sala de Casación Social podrá, a solicitud de parte, conocer de aquellos fallos emanados de los Tribunales Superiores del Trabajo, que aún y cuando no fueran recurribles en casación, sin embargo, violenten o amenacen con violentar las normas de orden público o cuando la sentencia recurrida sea contraria a la reiterada doctrina jurisprudencial de dicha Sala de Casación.' En consecuencia, debe concluirse que las partes que pretendan recurrir decisiones emanadas de los Juzgados Superiores del Trabajo, no susceptibles de impugnación mediante el recurso de casación, que violen o amenacen con violar normas de orden público o sean contrarias a la jurisprudencia reiterada de la Sala de Casación Social, tienen a su disposición para subsanar la situación presuntamente infringida, el recurso de control de la legalidad.

Dispositiva

Por las razones que anteceden, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la Ley, declara IMPROCEDENTE IN LIMINE LITIS la acción de amparo constitucional ejercida por el ciudadano Ricardo Rubén Magno Fuenmayor, actuando en su carácter de Vicepresidente de la sociedad mercantil IMPRESORA TÉCNICA, C.A., asistido por el abogado Adid Joaquín Centeno Benítez, anteriormente identificados, contra la decisión proferida el 18 de febrero de 2005, por el Juzgado Superior Primero para el Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas. Publíquese y regístrese. Archívese el expediente.

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