Sentencia N° 2531 — Sala Constitucional del TSJ, 20 de diciembre de 2006

TSJ/SC, Sent. N° 2531, Exp. 06-0373, 20/12/2006
Expediente06-0373
PonenteMarcos Tulio Dugarte Padrón
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2006-12-20
DecisiónSin Lugar

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia declaró sin lugar la acción de amparo interpuesta por Alonso Enrique Medina Roa contra la decisión de la Corte Superior Primera del Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente, que había ordenado la entrega temporal de su hijo a la madre. El accionante alegó violaciones a sus derechos constitucionales, incluyendo el derecho a la defensa y al debido proceso, así como a la salud y educación del menor. Sin embargo, la Sala consideró que no hubo vulneración de derechos, ya que la decisión de la Corte Superior se basó en el interés superior del niño y en el cumplimiento de las normas procesales pertinentes.

Extracto de la motiva

La presente acción de amparo constitucional tiene por objeto la decisión dictada el 22 de febrero de 2006, por la Corte Superior Primera del Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional. La Corte antes señalada declaró con lugar el recurso de apelación interpuesto por la ciudadana Aurora Josefina Díaz Burgos contra el auto dictado por la Sala de Juicio Nº 1 del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta y, en consecuencia, ordenó que el hijo del hoy accionante, sea entregado a su madre de manera temporal, hasta tanto se dicte sentencia definitiva en el juicio que por la guarda del mismo se sigue ante la Sala de Juicio Nº 12 del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. Dicho amparo se fundamentó en la violación de los derechos a la defensa, al debido proceso, a la tutela judicial efectiva, a la salud, a la educación y protección integral del niño, que se configuró, en criterio del accionante, cuando la mencionada Corte Superior, haciendo uso extralimitado de sus funciones, revocó la decisión dictada el 15 de marzo de 2005, por la referida Sala de Juicio, mediante la cual acordó la medida cautelar solicitada por el hoy accionante, otorgándole de manera temporal la guarda de su hijo.

Dispositiva

1.- SIN LUGAR la acción de amparo constitucional interpuesta por el ciudadano ALONSO ENRIQUE MEDINA ROA, contra la decisión que dictó, el 22 de febrero de 2006, la Corte Superior Primera del Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional. 2.- ORDENA a la Sala de Juicio Nº 11 del Tribunal de Protección del Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas recabe de las otras Salas las piezas de dicho proceso que cursen en ellas relacionadas con el proceso de privación de patria potestad, suscitado entre las partes de la presente acción de amparo. 3.- ORDENA a la Sala de Juicio Nº 8 del Tribunal de Protección del Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas recabe de las otras Salas las piezas de dicho proceso que cursen en ellas relacionadas con el proceso de guarda, suscitado entre las partes de la presente acción de amparo. Publíquese, regístrese y comuníquese. Cúmplase lo ordenado.

Palabras clave

amparo constitucionalderechos del niñodebido procesotutela judicial efectivaguardainterés superior del niño

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