Sentencia N° 5052 — Sala Constitucional del TSJ, 15 de diciembre de 2005

TSJ/SC, Sent. N° 5052, Exp. 05-2062, 15/12/2005
Expediente05-2062
PonenteLUISA ESTELLA MORALES LAMUÑO
MateriaConstitucional
Tipo de recursoNulidad por Inconstitucionalidad
Fecha de la decisión2005-12-15
DecisiónInadmisible

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre una acción de inconstitucionalidad por omisión interpuesta contra el Poder Ejecutivo Nacional, específicamente contra el Presidente Hugo Rafael Chávez Frías, por el incumplimiento de la demarcación del hábitat indígena. La parte demandante argumentó que esta omisión afecta la preservación de la cultura indígena y los derechos de los pueblos originarios, así como la biodiversidad del país. Sin embargo, la Sala declaró inadmisible la acción, argumentando que la responsabilidad de la demarcación recae en el Ministerio del Ambiente y de los Recursos Naturales, no en el Presidente de la República.

Extracto de la motiva

La parte accionante fundamentó su pretensión en los siguientes argumentos de hecho y de derecho: Que “(…) esta OMISIÓN EJECUTIVA demora (…) la PRESERVACIÓN de la cultura milenaria indígena, el hábitat y recursos naturales y ecológicos como el agua y los suelos, que tenemos el deber y el derecho de defender como GENERACIÓN para nosotros y el mundo futuro (…)” (Mayúsculas de la parte accionante). Que “(…) la demarcación del hábitat indígena después de haber transcurrido casi 4 años (…), NO DEBE SEGUIR SIENDO COMO DE HECHO LO ES, UNA MUY TRISTE DEMOSTRACIÓN DE INGOBERNABILIDAD (…), PORQUE EVIDENCIA INEFICIENCIA (EN EL MANEJO DE LOS RECURSOS) INEFICACIA (POR NO ALCANZAR LO PROGRAMADO EN LA CONSTITUCIÓN) Y (sic) INEFECTIVIDAD (POR NO CUMPLIR OPORTUNAMENTE LA OBLIGACIÓN CONSTITUCIONAL))” (Mayúsculas de la parte accionante). Que “(…) en cuanto a la legitimación activa (…) la jurisprudencia de esta Sala Constitucional ha considerado a la acción de inconstitucionalidad por omisión del órgano legislativo como una subespecie de reciente creación, de la acción popular de inconstitucionalidad, por lo que ha considerado con anterioridad que cualquier persona, ya sea natural o jurídica, posee la legitimación necesaria para ejercerla (…), y la muy reciente Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia otorga la facultad expresa de este alto tribunal (…) para declarar las omisiones de los poderes nacionales por incumplimiento de las obligaciones constitucionales que le correspondan, potestad específica y claramente consagrada en el artículo cinco numeral trece de la Ley Orgánica (…)”.

Dispositiva

Por las razones que anteceden, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la Ley, se declara COMPETENTE y declara INADMISIBLE la acción de inconstitucionalidad por omisión, ejercida por los abogados JORGE ORTEGA PULIDOR y AULENA EIZAGUIRRE, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 79.926 y 78.926, respectivamente, “(…) en contra del Poder Ejecutivo Nacional, en la persona del Presidente de la República Bolivariana de Venezuela, ciudadano Hugo Rafael Chávez Frías (…), por el incumplimiento parcial de la disposición transitoria duodécima contenida expresamente en la CONSTITUCIÓN DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y que obliga a cumplir en un plazo máximo de dos años a partir de la entrada en vigencia de la Constitución (…), con la demarcación del Hábitat Indígena a que se refiere el artículo 119 constitucional (…)”. Publíquese y regístrese. Archívese el expediente.

Palabras clave

inconstitucionalidadhábitat indígenaderechos humanosdemarcacióncultura indígenaPoder Ejecutivolegitimación activa

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