Sentencia N° 4967 — Sala Constitucional del TSJ, 15 de diciembre de 2005
TSJ/SC, Sent. N° 4967, Exp. 05-0685, 15/12/2005
Expediente05-0685
PonenteLUISA ESTELLA MORALES LAMUÑO
MateriaConstitucional
Tipo de recursoNulidad
Fecha de la decisión2005-12-15
DecisiónAdmite
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia admitió un recurso de nulidad por inconstitucionalidad interpuesto por Luis Alberto González Ortiz, en su calidad de Contralor Municipal del Municipio Palavecino, contra la Ordenanza de Ingresos y Egresos del año 2005. Se argumentó que la ordenanza incurría en vicios de abuso de poder y extralimitación de funciones legislativas al eliminar cargos esenciales de la estructura administrativa de la Contraloría Municipal, afectando su funcionamiento y competencias. La Sala se declaró competente para conocer del recurso y ordenó la citación de los interesados para continuar con el proceso.
Extracto de la motiva
La parte recurrente fundamentó su pretensión, en los siguientes argumentos de hecho y de derecho: Que “(…) la Ordenanza de Ingresos y Egresos para el Ejercicio fiscal del año 2.005, aprobada en la sesión Nº 65 de fecha 16-12-2.004, por el Concejo del citado Municipio, contenida en la Gaceta Municipal publicada el día 4-1-2.005 (…) exclusivamente respecto al Presupuesto de Gastos de funcionamiento de la contraloría Municipal (…) ha incurrido en vicios de abuso de poder y extralimitación de sus funciones legislativas, habiendo eliminado por segundo año consecutivo los cargos esenciales que conforman la estructura administrativa del órgano de control externo local, dejando sin financiamiento, además otras partidas indispensables para el ejercicio de sus competencias constitucionales y legales (…)”. Que “(…) la ilegalidad de la sanción de la Ordenanza mencionada se deriva de la improcedencia del acto mediante el cual el Concejo Municipal, en ejercicio de atribuciones que no tiene conferidas por ser ajenas a las funciones legislativas propiamente dichas, eliminó los cargos principales de la Contraloría local, incurriendo en usurpación de funciones que tiene el Contralor Municipal establecidas en el artículo 97 de la Ley Orgánica de Régimen Municipal, según el cual sólo al titular del ente contralor externo le corresponde nombrar, remover y destituir a todos los funcionarios (…) del organismo, ejercer la jefatura del sistema de administración de personal y la respectiva potestad jerárquica interna (…)”, violando lo dispuesto en los artículos 87, 89, 93, 136, 137, 169 y 176 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como los artículos 9, 4, 10, 13, 17, 19 y 26 de la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República y del Sistema Nacional de Control Fiscal.
Dispositiva
1.- COMPETENTE para conocer del recurso de nulidad interpuesto conjuntamente con medida cautelar innominada, por el abogado Luis Beltrán Sánchez, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 21.579, en su carácter de apoderado judicial del ciudadano LUIS ALBERTO GONZÁLEZ ORTÍZ, en su condición de Contralor Municipal del Municipio Palavecino del Estado Lara y titular de la cédula de identidad Nº 2.147.834, contra “(…) la Ordenanza de Ingresos y Egresos para el Ejercicio fiscal del año 2005, aprobada en la sesión Nº 65 de fecha 16-12-2004, por el Concejo del citado Municipio, contenida en la Gaceta Municipal publicada el día 4-1-2005 (…), exclusivamente respecto al Presupuesto de Gastos de funcionamiento de la Contraloría Municipal (…)”. 2.- ADMITE el recurso de nulidad interpuesto conjuntamente con medida cautelar innominada. En consecuencia, se ORDENA remitir el presente expediente al Juzgado de Sustanciación, a los fines de continuar con la tramitación del recurso. 3.- IMPROCEDENTE la solicitud de medida cautelar innominada ejercida por el recurrente. 4.- ORDENA citar mediante oficio a los ciudadanos Alcalde del Municipio Palavecino del Estado Lara, al Fiscal General de la República y al ciudadano Síndico Procurador Municipal del Municipio Palavecino del Estado Lara, para que comparezcan ante este Tribunal dentro de los diez días hábiles siguientes, contados a partir de la publicación del cartel o de la notificación del último de los interesados. 5.- ORDENA el emplazamiento de los interesados mediante cartel, el cual será publicado por la parte recurrente, en uno de los diarios de mayor circulación nacional, para que se den por notificados, en un lapso de diez días hábiles siguientes contados a partir de la publicación del cartel o de la notificación del último de los interesados. La parte recurrente deberá consignar un ejemplar del periódico donde fue publicado el cartel, dentro de los tres días siguientes a su publicación; ante el incumplimiento de esta obligación se entenderá que desiste del recurso y se ordenará el archivo del expediente.