Sentencia N° 4964 — Sala Constitucional del TSJ, 15 de diciembre de 2005
TSJ/SC, Sent. N° 4964, Exp. 05-1436, 15/12/2005
Expediente05-1436
PonenteLUISA ESTELLA MORALES LAMUÑO
MateriaConstitucional
Tipo de recursoNulidad
Fecha de la decisión2005-12-15
DecisiónIncompetente
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia declara su incompetencia para conocer del recurso de nulidad interpuesto por la Defensoría del Pueblo contra los artículos 2° y 4° del Acuerdo N° 002 del Concejo Municipal del Municipio Baruta. La Sala argumenta que el Acuerdo no tiene carácter formal de ley local y no se encuentra dentro de las categorías normativas objeto de control por parte de la Sala. Por lo tanto, declina el conocimiento de la causa al Tribunal Superior en lo Contencioso Administrativo de la Región Capital.
Extracto de la motiva
Como se observa, ambas disposiciones aluden a aquellos actos que -en un sentido formal- surgen de la actividad legislativa del órgano deliberante en cada una de las ramas del Poder Público -Nacional, Estadal y Municipal-, ya que todas ellas tienen el mismo rango dentro de la escala de las fuentes del Derecho en Venezuela, por ser todas de ejecución directa e inmediata del Texto Fundamental y, de otra parte, se inserta en el ámbito objetivo de juzgamiento de la Sala también a los “(…) demás actos de los cuerpos deliberantes de los Estados, Municipios y del Distrito Capital, dictados en ejecución directa e inmediata de la Constitución y que colidan con ella”. Esta Sala considera que el Acuerdo municipal impugnado no entra en las categorías de control jurisdiccional atribuidas por el Constituyente de 1999 y por la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia a esta Sala, toda vez que no detenta carácter formal de ley local, esto es, no surge en el marco del procedimiento pautado para la adopción de normas de aplicación general sobre asuntos específicos de interés local (Ordenanza) previsto en el artículo 4 de la Ley Orgánica de Régimen Municipal (recogido actualmente en el numeral 1 del artículo 54 de la Ley Orgánica del Poder Público Municipal), en el ámbito de competencias asignadas por el artículo 178 del Texto Constitucional y por la mencionada Ley Orgánica.
Dispositiva
1.- Se declara INCOMPETENTE para conocer del recurso de nulidad por razones de inconstitucionalidad interpuesto conjuntamente con solicitud de medida cautelar innominada por los abogados LUZ PATRICIA MEJÍA GUERRERO, ALBERTO ROSSI PALENCIA, VERÓNICA CUERVO SOTO y EMILIANA MEDINA GUZMÁN, ya identificados, contra los artículos 2° y 4° del Acuerdo N° 002 emanado del Concejo Municipal del Municipio Baruta del Estado Miranda, publicado en la Gaceta Municipal del Estado Miranda N° 022-02/2003 del 20 de febrero de 2003. 2.- DECLINA el conocimiento de la presente causa en el Tribunal Superior en lo Contencioso Administrativo de la Región Capital que según el sistema de distribución corresponda. Publíquese y regístrese. Cúmplase lo ordenado.
Palabras clave
nulidadinconstitucionalidadmedida cautelarderecho al debido procesocompetencia jurisdiccionalacuerdo municipaldefensoría del pueblo