Sentencia N° 479 — Sala Constitucional del TSJ, 2 de agosto de 2022

TSJ/SC, Sent. N° 0479, Exp. 16-0361, 02/08/2022
Expediente16-0361
PonenteTANIA D’AMELIO CARDIET
MateriaConstitucional
Tipo de recursoRevision Constitucional
Fecha de la decisión2022-08-02
DecisiónNO HA LUGAR

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en su decisión del 2 de agosto de 2022, declaró NO HA LUGAR a la solicitud de revisión presentada por Edilio José Placencio, apoderado judicial de Julio Balza Briceño, contra la sentencia de la Sala de Casación Civil del 28 de julio de 2015. Esta última había declarado la nulidad de un fallo anterior y ordenado la reposición de la causa al Juzgado Superior Estadal Contencioso Administrativo del Estado Portuguesa para que se pronuncie sobre la admisión de la demanda por daños derivados de un accidente de tránsito. La Sala Constitucional determinó que la revisión no contradecía la jurisprudencia establecida y que no se evidenciaba un error grotesco en la interpretación de la norma constitucional. Se reafirmó que la competencia por la materia es de orden público y que la decisión de la Sala de Casación Civil se basó en la necesidad de que la causa fuera sustanciada ante el juez competente, garantizando así el debido proceso y la tutela judicial efectiva. Finalmente, se ordenó la publicación, registro y notificación de la decisión, archivándose el expediente correspondiente.

Extracto de la motiva

Que, “la sentencia cuestionada de la Sala de Casación Civil, violentó el artículo 26 de la Constitución nacional, con relación a la garantía de la Tutela Judicial Efectiva del derecho del actor, en razón de que se le vulner[ó] a éste el sagrado derecho del debido proceso al reponerse el juicio que concluyó satisfactoriamente con todas las garantías procesales de las partes, al estado de volverse a iniciar un nuevo proceso judicial en un tribunal distinto a su Juez natural dada la naturaleza particular del asunto que se debatió Judicialmente, subsumiéndose este error de la Sala de Casación Civil en los siguientes presupuestos establecidos en numeral 10 del artículo 25 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia específicamente cuando expresa lo siguiente: ´cuando la Sala haya efectuado una indebida aplicación de una norma o principio Constitucional; o producido un error grave en su interpretación; o por falta de aplicación de algún principio o normas Constitucionales´”. Que, “la cuestionada decisión de la Sala de Casación Civil violentó el artículo 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Obsérvese la disposición de este Artículo 257: ´El proceso constituye un instrumento fundamental para la realización de la Justicia. Las leyes Procesales establecerán la simplificación, uniformidad y eficacia de los Folles trámites y adoptaran un procedimiento breve, oral y público. No se sacrificara (sic) la justicia por la omisión de formalidades no esenciales ´”. Que, “dicha decisión de la Sala de Casación Civil al anular las decisiones de los Jueces de instancia y reponer la causa a la etapa de comenzar un nuevo proceso con el auto de admisión, estaría sacrificando la Justicia por una supuesta omisión de formalidades no esenciales con lo cual vulnera el artículo 257 ut supra de la citada norma, pues a razón de ello conllevó a una reposición inútil por cuanto se estaría sacrificando la justicia con una evidente carga para el estado por atender nuevamente una situación cuyo procedimiento judicial fue agotado en todas sus fases dentro del espíritu de las normas procesales.

Dispositiva

NO HA LUGAR a la solicitud de revisión formulada por el ciudadano Edilio José Placencio abogado en ejercicio, actuando con el carácter de apoderado judicial del ciudadano JULIO BALZA BRICEÑO, contra la Sentencia de la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia de fecha 28 de julio de 2015.

Palabras clave

tutela judicialdebido procesoreposicióncompetenciajusticiaconstituciónnormas procesales

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