Sentencia N° 4602 — Sala Constitucional del TSJ, 13 de diciembre de 2005
TSJ/SC, Sent. N° 4602, Exp. 03-1996, 13/12/2005
Expediente03-1996
PonenteMarcos Tulio Dugarte Padrón
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoNulidad
Fecha de la decisión2005-12-13
DecisiónCon Lugar
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia admitió la demanda interpuesta por la Asociación de Vecinos Lomas de La Esmeralda contra un acto administrativo que aprobó la construcción de una sub-estación eléctrica en su comunidad. La Sala consideró que la acción tenía carácter colectivo, dado que afectaba los derechos de los vecinos en términos de salud y medio ambiente. Se ordenó la suspensión de la construcción de la sub-estación eléctrica, considerando que existía un riesgo manifiesto de daño a la calidad de vida de los habitantes de la zona.
Extracto de la motiva
La Sala debe determinar su competencia para conocer del presente recurso de nulidad y, al respecto, observa que el mismo ha sido interpuesto por la Asociación de Vecinos Lomas de la Esmeralda (ASOLOMES) en defensa de los intereses particulares y colectivos de los vecinos de la Urbanización La Esmeralda, cuya calidad de vida, salud y protección del ambiente –alegaron– se ha visto supuestamente amenazada por la construcción de una edificación permitida por la Alcaldía del Municipio San Diego del Estado Carabobo, consistente en una sub-estación eléctrica en una zona que -según indicaron- no es compatible con tal tipo de obra. Por tal motivo, considera esta Sala necesario atender al criterio asentado en sentencia del 30 de junio de 2000 (caso: Defensoría del Pueblo vs. Comisión Legislativa Nacional), según el cual la declaración [de los derechos e intereses colectivos y difusos] por los órganos jurisdiccionales es una forma inmediata y directa de aplicación de la Constitución y del derecho positivo, y siendo la interpretación del contenido y alcance de estos principios rectores de la Constitución, la base de la expansión de estos derechos cívicos, que permiten el desarrollo directo de los derechos establecidos en la carta fundamental (derechos fundamentales), debe corresponder a la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, el conocimiento de las acciones que ventilen esos derechos, mientras la ley no lo atribuya a otro tribunal [...] debido a que a ella corresponde con carácter vinculante la interpretación de la Constitución (artículo 335 eiusdem), y por tratarse del logro inmediato de los fines constitucionales, a la que por esa naturaleza le compete conocer de las acciones para la declaración de esos derechos cívicos emanados inmediatamente de la Carta Fundamental [...]
Dispositiva
Por las razones expuestas, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la Ley, acepta la declinatoria de competencia que le hiciera del Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Centro Norte y declara: 1.- Se ADMITE la demanda que por intereses colectivos ha sido incoada por la ASOCIACIÓN DE VECINOS LOMAS DE LA ESMERALDA, SEGUNDA ETAPA (ASOLOMES), representada por el ciudadano PEDRO RAFAEL MEJIAS, asistido por el abogado DIEGO ENRIQUE RIERA BLANCO, actuando ambos también en ejercicio de sus propios derechos, contra “el acto administrativo de efectos particulares (...) dictado en fecha 18 de julio del año 2002, por la Dirección de Desarrollo Urbano, División de Planificación Urbana, de la Alcaldía de San Diego, a través de su Directora de Desarrollo Urbano, Arquitecto Ana María Arenillas D., el cual, aprobó la Resolución Nº 139-02, denominado PROYECTO CASO ESPECIAL, a favor de la empresa C.A. ELECTRICIDAD DE VALENCIA”. En consecuencia, la Sala ordena se emplace a la parte demandada, en la persona de su representante, mediante copia certificada de la demanda, la cual contendrá la orden de comparecencia al pie de página. Este emplazamiento puede hacerse mediante fax, correo ordinario o electrónico, u otro medio que permita la recepción de la compulsa de la demanda. La contestación tendrá lugar en el décimo (10°) día de despacho, contado a partir de la última citación o notificación, o de la fecha de publicación del edicto, si fuese publicado después de las citaciones y notificaciones, a fin de que dentro de dicho lapso, los emplazados presenten la contestación a la demanda. Así mismo se le concede a los demandantes, cinco (5) días de despacho a partir de la publicación del presente fallo, si se encuentran a derecho, o a partir de su notificación en su domicilio procesal, para que promuevan las pruebas a que se refiere el artículo 862 del Código de Procedimiento Civil, en caso de no hacerlo, precluirá el lapso para ello. 2.- Se ORDENA notificar al Síndico Procurador Municipal del Municipio San Diego del Estado Carabobo, al representante de C.A. Electricidad de Valencia, al representante del Ministerio del Ambiente y de los Recursos Naturales Renovables en Carabobo, a fin de que intervengan en este proceso, si así lo consideran pertinente. 3.- Igualmente, notifíquese al Fiscal General de la República, a la Procuradora General de la República, al Defensor del Pueblo y a la Defensora Delegada del Pueblo del Estado Carabobo, de la existencia de este proceso, a los fines de que participen o no como terceros coadyuvantes, si lo estiman conveniente. 4.- Se ordena notificar a la empresa C.A. Electricidad de Valencia de la existencia de este proceso, a los fines de que participen o no como terceros coadyuvantes, si lo estiman conveniente. La Secretaría del Tribunal señalará, las personas físicas a quienes van dirigidos los emplazamientos, como representantes de los organismos estatales. 4.- PROCEDENTE la medida cautelar solicitada, y en consecuencia se ORDENA suspender la construcción de la sub estación eléctrica en que lleva a cabo la empresa C.A. Electricidad de Valencia en “la zona este de la Urbanización La Esmeralda, Av. 84-A, Terraza G7-2, jurisdicción del Municipio San Diego”. Publíquese y regístrese. Cúmplase lo ordenado.
Palabras clave
nulidadintereses colectivossub-estación eléctricaderechos ambientalescalidad de vidalegitimidad activaproceso administrativomedida cautelar