Sentencia N° 4563 — Sala Constitucional del TSJ, 13 de diciembre de 2005

TSJ/SC, Sent. N° 4563, Exp. 03-1241, 13/12/2005
Expediente03-1241
PonenteMarcos Tulio Dugarte Padrón
MateriaConstitucional
Tipo de recursoNulidad
Fecha de la decisión2005-12-13
DecisiónInadmisible

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia declara inadmisible el recurso de nulidad interpuesto por la Asociación de Alcaldes de Venezuela (ADAVE) contra el numeral 7 del artículo 14 de la Ley de Reforma Parcial de la Ley que crea el Fondo Intergubernamental para la Descentralización. La decisión se basa en la falta de argumentación concreta sobre la inconstitucionalidad de la norma impugnada y en el incumplimiento de los requisitos procesales establecidos en la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia. La Sala señala que el escrito de demanda no cumple con la obligación de indicar las disposiciones constitucionales violadas ni las razones de hecho y de derecho que sustentan la acción. Además, se argumenta que las alegaciones del recurrente se limitan a consideraciones doctrinales sobre el federalismo y la descentralización, sin fundamentar adecuadamente la pretensión de nulidad. Finalmente, se concluye que la falta de claridad en la demanda y la ausencia de una denuncia concreta sobre la inconstitucionalidad llevan a la inadmisibilidad del recurso, lo que se decide en virtud de la normativa aplicable.

Extracto de la motiva

La norma contenida en la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, que regula entre otros procedimientos, el de nulidad de acto de efectos generales, exige como presupuesto procesal del demandante, lo siguiente: "Artículo 21: ... En la demanda se indicará con toda precisión el acto impugnado, las disposiciones constitucionales o legales cuya violación se denuncie y las razones de hecho y de derecho en que se funde la acción. Si la nulidad se concreta a determinados artículos, a ellos se hará mención expresa en la solicitud, indicándose respecto de cada uno la motivación pertinente". (Resaltado de la Sala) A juicio de la Sala, la que fue transcrita es una norma jurídica que hace referencia a los requisitos de forma del escrito que contiene la demanda de nulidad contra actos de efectos particulares o generales, no así a las causales de inadmisibilidad del recurso. En todo caso, la inadmisibilidad se declarará si se verifica alguna de las causales taxativamente previstas en el artículo 19 eiusdem, entre las que se incluye la inadmisibilidad de la demanda "cuando no se acompañen los documentos indispensables para verificar si la acción o recursos es admisible (...) o si contiene conceptos ofensivos o irrespetuosos; o es de tal modo ininteligible que resulte imposible su tramitación" (Vid sentencia N° 15 del 15 de febrero de 2005, caso: Tomás Arencibia Ramírez y otros); aspecto este último, al que parecieran hacer referencia los representantes de la Asamblea Nacional y de la Procuraduría General de la República en el presente caso. En tal sentido, considera la Sala que si bien el escrito que contiene la demanda de nulidad en el caso de autos, indica con toda precisión los actos impugnados, cuales son, la norma contenida en el numeral 7 del artículo 14 de la Ley de Reforma Parcial de la Ley que crea el Fondo Intergubernamental para la Descentralización y la Resolución No. 18 del 13 de marzo de 2003, dictada por el Ministro de Planificación y Desarrollo, no obstante, de un análisis exhaustivo del confuso libelo que encabeza los autos, no se desprende que la accionante haya indicado "las disposiciones constitucionales o legales cuya violación se denuncie y las razones de hecho y de derecho en que se funde la acción", así como los motivos para denunciar tal inconstitucionalidad, lo cual tampoco se evidencia del estudio del expediente.

Dispositiva

Por las razones expuestas, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la ley, declara INADMISIBLE el recurso de nulidad incoado por el abogado TULIO ALBERTO ALVAREZ, en su carácter de apoderado judicial de la ASOCIACIÓN DE ALCALDES DE VENEZUELA (ADAVE), contra la norma contenida en el numeral 7 del artículo 14 de la Ley de Reforma Parcial de la Ley que crea el Fondo Intergubernamental para la Descentralización, publicada en la Gaceta Oficial N° 37.066 del 30 de octubre de 2000 y la Resolución Nº 18, del 13 de marzo de 2003, dictada por el Ministro de Planificación y Desarrollo. Publíquese y regístrese. Archívese el expediente. Cúmplase lo ordenado.

Palabras clave

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