Sentencia N° 441 — Sala Constitucional del TSJ, 15 de mayo de 2023

TSJ/SC, Sent. N° 0441, Exp. 21-0622, 15/05/2023
Expediente21-0622
PonenteLOURDES BENICIA SUÁREZ ANDERSON
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2023-05-15
DecisiónInadmisible

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia declara inadmisible la acción de amparo constitucional interpuesta por el abogado José De Jesús Barroeta Azcón en representación de José Manuel Aguiar Calvo, por presunta vulneración de derechos a la vida y a la salud. La acción fue presentada vía correo electrónico, pero no fue ratificada dentro del plazo de tres días establecido por la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales.

Extracto de la motiva

De acuerdo a la jurisprudencia parcialmente transcrita que interpretó el contenido del artículo 16 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, y al criterio reiterado de la Sala, se ha establecido que dentro del medio telegráfico a que se hace referencia, está incluido el correo electrónico como medio posible para ejercer la acción de amparo constitucional, limitándolo a casos de urgencia y sometiéndolo a la exigencia de ratificación personal o mediante apoderado, dentro de los tres (3) días siguientes a su recepción (Vid. Sentencias Nros. 12 del 13/2/2012, 1555 del 2/12/2015, 825 del 27/10/2017 y 332 del 10/5/2018, entre otras). De igual forma, para la fecha de la interposición de la acción de amparo constitucional no se encontraba vigente el Decreto N° 4.247 dictado por el Presidente de la República Bolivariana de Venezuela, mediante el cual se declara el estado de alarma en todo el territorio nacional, a fin de mitigar y erradicar los riesgos de epidemia relacionados con el coronavirus (COVID-19), publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela n.° 6.554 Extraordinario del 10 de julio de 2020, cuya constitucionalidad fue declarada por esta Sala mediante decisión N° 0081 del 22 de julio de 2020 y la Resolución dictada el 1° de octubre del 2020 por la Sala Plena, en relación a la suspensión de causa y paralización de lapsos procesales, por lo que no resulta aplicable el criterio sostenido en el fallo 528/2021. Ahora bien, habiendo transcurrido el lapso de tres (3) días previstos para la ratificación de la acción de amparo constitucional recibida por la Secretaria de esta Sala vía correo electrónico, se observa que, el defensor público del accionante, consignó escrito contentivo de la acción de amparo el 2 de noviembre de 2021, es decir, después del lapso previamente señalado según lo previsto en el artículo 16, de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales. Por tal razón, en el presente caso se considera ajustado a derecho decretar la inadmisibilidad de la presente solicitud de tutela constitucional. Así se decide.

Dispositiva

Por las razones expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE la acción de amparo constitucional interpuesta por el abogado José De Jesús Barroeta Azcón, actuando en su carácter de defensor público del ciudadano JOSÉ MANUEL AGUIAR CALVO, contra la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Cojedes, por la presunta vulneración de derechos y garantías constitucionales que menoscaban a su representado el derecho a la vida y a la salud, establecidos en los artículos 43 y 83 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.

Palabras clave

amparoconstitucionalderechosgarantíasjusticiaprocedimiento

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