Sentencia N° 432 — Sala Constitucional del TSJ, 16 de septiembre de 2021

TSJ/SC, Sent. N° 0432, Exp. 17-0057, 16/09/2021
Expediente17-0057
PonenteCarmen Zuleta de Merchán
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2021-09-16
DecisiónInadmisible

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la inadmisibilidad de la acción de amparo constitucional interpuesta por el abogado José Agustín Lárez Mata en representación de los ciudadanos Orandry José León González, Luis Rodolfo Narváez Fernández y Jaime Rafael Marín Serrano. La Corte de Apelaciones había declarado inadmisible la acción por falta de legitimación del abogado, quien no presentó los documentos necesarios que acreditaran su representación legal.

Extracto de la motiva

En consecuencia, esta Sala declara inadmisible por extemporáneo, el recurso de apelación, interpuesto por el defensor privado de los ciudadanos Orandry José León González, Luis Rodolfo Narváez Fernández y Jaime Rafael Marín Serrano, contra la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones Ordinaria, Sección Adolescentes y de Violencia de Género del Circuito Judicial Penal del Estado Bolivariano Nueva Esparta, que declaro inadmisible el amparo constitución ejercido, la cual se declara firme. Así se declara. No obstante lo anterior, esta Sala no puede soslayar el hecho de que los integrantes de la Corte de Apelaciones Ordinaria, Sección Adolescentes y de Violencia de Género del Circuito Judicial Penal del Estado Bolivariano Nueva Esparta, al considerar incumplidos los requisitos del artículos 18 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales (sentencia 16/2018, del 17 de enero), no aplicaron la consecuencia jurídica prevista en el artículo 19 de la referida Ley, la cual es de obligatorio cumplimiento legal y jurisprudencial, en razón de lo cual esta Sala apercibe a los integrantes de ese Tribunal colegiado para que en futuras oportunidades, en caso como el presente, eviten incurrir en la misma falta aquí descrita so pena de incurrir en las responsabilidades disciplinarias a que hubiera lugar. Así se advierte. De igual manera, esta Sala advierte a la Corte de Apelaciones Ordinaria, Sección Adolescentes y de Violencia de Género del Circuito Judicial Penal del Estado Bolivariano Nueva Esparta, que en futuras oportunidades cuando le corresponda efectuar cómputos, una vez interpuesto el recurso de apelación en los procesos de amparo constitucional, efectúe dicho cálculo por días calendarios consecutivos y no por días hábiles, de conformidad con la sentencia Nº 501/2000 citada supra. Así se advierte.

Dispositiva

Se declara competente para conocer de la apelación ejercida contra la decisión dictada el 25 de noviembre de 2016, por la Corte de Apelaciones Ordinaria, Sección Adolescentes y de Violencia de Género del Circuito Judicial Penal del Estado Bolivariano Nueva Esparta, interpuesta por el abogado José Agustín Lárez Mata. Se declara inadmisible por extemporáneo el recurso de apelación interpuesto por el abogado José Agustín Lárez Mata. Se declara firme la decisión apelada dictada el 25 de noviembre de 2016.

Palabras clave

apelaciónamparoderechosgarantíasjusticiatemporalidad

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