Sentencia N° 1219 — Sala Constitucional del TSJ, 15 de diciembre de 2022

TSJ/SC, Sent. N° 1219, Exp. 22-0088, 15/12/2022
Expediente22-0088
PonenteLUIS FERNANDO DAMIANI BUSTILLOS
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2022-12-15
DecisiónSin Lugar

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la solicitud de amparo constitucional presentada por la sociedad mercantil Panadería Panquick, C.A. contra la decisión del Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Miranda, dictada el 3 de septiembre de 2021. La Sala declaró su competencia para conocer el caso, pero determinó que la parte actora había abandonado el trámite al no impulsar la causa desde el 7 de febrero de 2022, lo que llevó a la declaración de abandono de trámite y la imposición de una multa de dos mil bolívares a la parte actora.

Extracto de la motiva

Que “(…) el Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Miranda (…) al subvertir, desconocer y obstaculizar la competencia formal del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito [de la misma Circunscripción Judicial], para conocer en acumulación del proceso fraudulento que se adelantaba en el expediente 2633-2019 (…) todo, conforme al criterio inveterado de esta Sala Constitucional (…) lo hizo actuando con abuso de poder, extralimitación de funciones, usurpación de atribuciones y por ende, fuera de su competencia (…)”. (Corchete de la Sala). Que los elementos atributivos de competencia para conocer la demanda por fraude procesal, “(…) operaban a favor del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Miranda (…) en función del principio perpetuatio jurisdiccionis, previsto en el artículo 3 del Código de Procedimiento Civil (…)”. Sobre el fraude procesal y la doctrina de esta Sala Constitucional indicó que “(…) cuando se trata de varios procesos fraudulentos en trámite, lo que procede es incoar demanda autónoma por fraude procesal por vía principal (…)”. Que “(…) el Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Miranda (…) obstaculizó y subvirtió aviesamente el trámite procesal por fraude procesal que adelanta el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito [de la misma Circunscripción Judicial] (…) lo hizo en contravención a las normas del debido proceso establecido en los artículos 49 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, violación constitucional que denunci[a] en este acto como parte agraviada, en el entendido que a casi un año de decretada la acumulación procesal, el expediente - acumulado- signado con el número 21-9738 (…) no ha sido remitido al Tribunal de cognición en materia de fraude procesal, lo cual, ha impedido la consecución del mencionado proceso por fraude procesal, derivado del desorden procesal que tal circunstancia ha traído consigo, derivado de la dispersión de los expediente fraudulentos -acumulados- en distintos Tribunales (…)”. (Corchetes de la Sala). Que “(…) el desorden procesal ocasionado por el Tribunal Agraviante (sic), vale decir, el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Miranda, (…) comporta un caso típico de desorden procesal, en los términos de la decisión supra citada (…) lo cual tiende a socavar las propias bases del Estado Social de Derecho y de Justicia (…)

Dispositiva

Se IMPONE a la parte actora una multa por la cantidad de dos mil bolívares (Bs. 2.000,00) pagaderos a favor de la Tesorería Nacional en cualquier institución financiera receptora de fondos nacionales, lo cual deberá acreditar mediante la consignación en autos, dentro de los cinco (5) días siguientes a su notificación.

Palabras clave

competenciafraude procesaldebido procesoacumulaciónderechosjusticiasentenciatribunales

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