Sentencia N° 1234 — Sala Constitucional del TSJ, 15 de diciembre de 2022
TSJ/SC, Sent. N° 1234, Exp. 22-0857, 15/12/2022
Expediente22-0857
PonenteTANIA D’AMELIO CARDIET
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2022-12-15
DecisiónSin Lugar
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia recibió un recurso de apelación interpuesto por Arístides Giuseppe Morales Flores contra la decisión de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico, que declaró inadmisible su acción de amparo constitucional. La Corte de Apelaciones había fundamentado su decisión en que el Tribunal Segundo de Primera Instancia había emitido pronunciamiento sobre la solicitud de cobro de honorarios profesionales, cesando así la violación del derecho constitucional denunciado por el apelante.
La Sala Constitucional, tras revisar el expediente, determinó que la apelación fue interpuesta de manera tempestiva y que el Tribunal de origen había restituido la situación jurídica al pronunciarse sobre la solicitud de honorarios. Por lo tanto, se declaró sin lugar el recurso de apelación y se confirmó la decisión de la Corte de Apelaciones, considerando que no existía necesidad de dictar reglamentos especiales para regular la competencia en materia de amparo.
Finalmente, la sentencia fue firmada y sellada en Caracas, destacando la autoridad de la Ley y la administración de justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela.
Extracto de la motiva
La Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico, declaró inadmisible la acción de amparo de conformidad con el artículo 6.1 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, por cuanto el Tribunal Segundo (2°) de Primera Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico, sede San Juan de los Morros, emitió decisión el 15 de agosto de 2022, a través de la cual se pronunció en relación a la apertura del procedimiento por estimación e intimación de honorarios profesionales incoado por el ciudadano ARÍSTIDES GIUSEPPE MORALES FLORES, en la causa signada JP01-P-2020-000024, contra los ciudadanos Alexis Guillén, Lewis José Bravo y Luis Bravo Ruiz, y declaró “…la procedencia del derecho al cobro de los honorarios profesionales por las diligencias realizadas, por el [a]bogado Arístides Morales…”. La Sala, luego de la revisión de las actas que conforman el presente expediente, observa que el juzgado señalado como agraviante restituyó la situación jurídica infringida al dictar sentencia el 15 de agosto de 2022, por tanto, cesó la violación del derecho constitucional que habría sido denunciado por el apelante. En consecuencia, esta Sala declara inadmisible la presente demanda de amparo, de conformidad con lo que establece el artículo 6.1 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales y confirma así la sentencia consultada.
Dispositiva
Por los anteriores razonamientos este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la Ley, declara SIN LUGAR el recurso de apelación interpuesto por el ciudadano ARÍSTIDES GIUSEPPE MORALES FLORES, contra la decisión del 19 de agosto de 2022, proferida por la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico, y en consecuencia, CONFIRMA las decisión apelada.