Sentencia N° 1207 — Sala Constitucional del TSJ, 15 de diciembre de 2022
TSJ/SC, Sent. N° 1207, Exp. 21-0083, 15/12/2022
Expediente21-0083
PonenteLOURDES BENICIA SUÁREZ ANDERSON
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2022-12-15
DecisiónCONFIRMA
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre un recurso de apelación interpuesto contra una decisión de la Corte Marcial que declaró inadmisible una acción de amparo constitucional. Los abogados defensores del ciudadano Gustavo Adolfo González Hernández desistieron del recurso de apelación, argumentando que la situación que motivó el amparo había cesado tras la concesión de un beneficio de suspensión condicional de la pena.
Extracto de la motiva
Al respecto, la Sala advierte que en la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia no existen normas especiales sobre desistimiento, no obstante, visto que las reglas del Código de Procedimiento Civil fungen como normas supletorias en los procedimientos que se ventilen ante este máximo Tribunal, en atención a lo dispuesto en el artículo 98 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, resulta pertinente aplicar el contenido de los artículos 263 y 264 del mencionado código adjetivo, que disponen: “Artículo 263. En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria. El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aun antes de la homologación del Tribunal. Artículo 264. Para desistir de la demanda y convenir en ella se necesita tener capacidad para disponer del objeto sobre que verse la controversia y que se trate de materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones”. Con relación a las normas transcritas supra, es pertinente citar el criterio que esta Sala ha señalado en decisiones anteriores, referido a que “…el legislador le otorga al demandante la posibilidad de desistir, como mecanismo de autocomposición procesal, siempre que no se trate de la vulneración de un derecho de orden público o que pueda afectar las buenas costumbres, y que quien actúa tenga la facultad para hacerlo”. (Vid. - entre otras- sentencias nros. 1028 y 1460 del 28/06/2011 y 28/10/2013, respectivamente). Así pues, en el caso concreto, esta Sala luego de analizar el escrito presentado, así como el resto de las actas que conforman el presente expediente, ha podido verificar que ciertamente el ciudadano Franco Puppio Pérez ostenta la condición de abogado defensor del ciudadano GUSTAVO ADOLFO GONZÁLEZ HERNÁNDEZ, accionante de amparo y, que posee la facultad para desistir del presente procedimiento. Asimismo, no advierte violaciones al orden público ni a las buenas costumbres y tampoco verifica que la causa tenga una incidencia de relevancia general, sino que se circunscribe a la esfera particular subjetiva de los referidos ciudadanos. Ello así, visto que la solicitud presentada se encuentra dentro de los supuestos contenidos en los artículos 263 y 264 del Código de Procedimiento Civil, esta Sala acuerda la HOMOLOGACIÓN DEL DESISTIMIENTO del recurso de apelación.
Dispositiva
HOMOLOGA EL DESISTIMIENTO propuesto el 7 de junio de 2021 por el abogado Franco Puppio Pérez, en su condición de apoderado judicial del ciudadano GUSTAVO ADOLFO GONZÁLEZ HERNÁNDEZ, con respecto al recurso de apelación ejercido contra la decisión proferida el 21 de diciembre de 2003 por la Corte Marcial del Circuito Judicial Penal Militar, que declaró inadmisible la pretensión de amparo constitucional, contra la sentencia dictada el 2 de noviembre del 2020 por el Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Ejecución de Sentencias y Medidas de Seguridad del Circuito Judicial Penal Militar de Caracas, con ocasión a la causa penal que se le sigue por sustracción de efectos pertenecientes a la Fuerza Armada, contra el decoro militar y desobediencia previsto y sancionado en los artículos 519, 520, 565, 570 numeral 1 del Código de Justicia Militar. CONFIRMA el fallo apelado.