Sentencia N° 389 — Sala Constitucional del TSJ, 24 de octubre de 2024
TSJ/SC, Sent. N° 0389, Exp. 17-0878, 24/10/2024
Expediente17-0878
PonenteLOURDES BENICIA SUÁREZ ANDERSON
MateriaConstitucional
Tipo de recursoRevision Constitucional
Fecha de la decisión2024-10-24
DecisiónNO HA LUGAR
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en su decisión del 24 de octubre de 2024, declaró su competencia para conocer la solicitud de revisión interpuesta por el abogado José Francisco Rauseo Acevedo, en representación de Nidia Beatriz Gutiérrez de Atencio, contra la sentencia dictada el 6 de agosto de 2015 por el Juzgado Quinto de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal Fronterizo del estado Zulia. La sentencia original condenó a Gutiérrez de Atencio por el delito de evasión de los procedimientos de licitación u otros controles, previsto en la Ley Contra la Corrupción.
La Sala, tras analizar los argumentos presentados, concluyó que no había lugar a la revisión solicitada, ya que el fallo objeto de la solicitud no vulneró principios fundamentales del Texto Constitucional ni desconoció criterios interpretativos establecidos por la Sala. Se determinó que el Juzgado había analizado exhaustivamente las pruebas presentadas en el juicio, y que la revisión no contribuiría a la uniformidad de la interpretación de normas y principios constitucionales.
Finalmente, se decidió no ha lugar a la solicitud de revisión, manteniendo la decisión del Juzgado de Primera Instancia.
Extracto de la motiva
Por lo que es meritorio indicar, que la ley en su artículo 87, autorizaba la utilización la vía de la adjudicación directa para la asignación de Contrataciones de construcción de obras, siempre y cuando el contrato a ser otorgado no excediera de once mil quinientos unidades tributarias (11.500 U.T.). Ahora bien, tomándose en consideración que para el momento del inicio de la obra la Unidad Tributaria tenía un valor de Bs. 29.400, se evidenció en el presente caso, que para la construcción de las fases iniciadas y terminadas dentro del referido proyecto, la Alcaldía de la Cañada de Urdaneta, cuya burgomaestre de turno era la acusada NIDIA BEATRIZ GUTIERREZ DE ATENCIO, se suscribieron tres contrataciones que en definitiva albergaban la construcción de un mismo proyecto; a saber: 1) Contrato N° CO 034-2005 de fecha 28/10/2005, por un monto que ascendió a la cantidad de Bs. 335.408.548,80 misma que se le adjudicó a la empresa ‘INGENIERIA, SERVICIO, Y MANTENIMIENTO INSERM, C.A.’ 2) Contrato N° CO 006-2006 de fecha C103/2006, por un monto que ascendió a la cantidad de Bs. 383.104.669,92 misma que se le adjudicó a la empresa 'SURAMERICANA DE CONSTRUCCION C.A. (SURCON)’ Y: 3) Contrato N° CO 19-2006 de fecha 24/04/2006, por un monto que ascendió a la cantidad de Bs. 385.948.327,11 el cual se le adjudicó a la empresa ‘INGENIERIA, SERVICIO, Y MANTENIMIENTO INSERM, C.A.’. Observándose en definitiva que la suma total pagada por la construcción de las fases contratadas y culminadas dentro del supra citado proyecto alcanzó una suma global de Bs. 1.104.461.545,83 que correspondían a un poco más de 37.566 Unidades Tributarias; cabe destacar 26.066 Unidades Tributarias por encima de las 11.500 que autorizaba el artículo 87 de la Ley de Licitaciones, siendo que además dos de esos contratos fueron adjudicados a una sola empresa (INSERM C.A.) por un monto de Bs. 721.356.875,91, equivalente a 24.535 Unidades Tributarias, lo cual excedió por 13.035 Unidades tributarias al máximo de 11.500 que prescribía la ley para la adjudicación directa. Dentro de este contexto, al determinarse que se trataba de una misma obra, se verificó claramente y sin lugar a dudas, que al no estar enmarcado el proyecto dentro de ninguna de las causales establecidas en el artículo 88 de la Ley de Licitaciones transcrito ut supra, y basándose las adjudicaciones directas otorgadas a los proveedores sobre la base de que el proyecto se desarrolló por fases o etapas que además dos de ellas las realizó un solo proveedor, quedó claro que la administración de dicha alcaldía, bajo la dirección de la ciudadana NIDIA GUTIERREZ DE ATENCIO, creó una ficción legal para evadir de esta forma un proceso de Licitación General que bajo el amparo de dicha Ley, procedía al alcanzarse el monto de 25.000 Unidades Tributarias para el caso de construcción de obras como es el que nos ocupa. De esta forma tan simple, se materializó el delito de EVASIÓN DE LOS PROCEDIMIENTOS DE LICITACION U OTROS CONTROLES, previsto y sancionado en el Artículo 58 de la Ley Contra la Corrupción.
Dispositiva
1.- LA COMPETENCIA para el conocimiento de la solicitud de revisión interpuesta por el abogado José Francisco Rauseo Acevedo, con el carácter de apoderado judicial de la ciudadana NIDIA BEATRIZ GUTIÉRREZ DE ATENCIO, contra la sentencia dictada por el Juzgado Quinto de Primera Instancia en Funciones de Juicio de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, con sede en Maracaibo, en fecha 6 de agosto de 2015. 2.- NO HA LUGAR a la solicitud de revisión.
Palabras clave
licitacionescontratacionescorrupciónadministración públicaley de licitacionesdelitosgobierno local