Sentencia N° 359 — Sala Constitucional del TSJ, 6 de mayo de 2014
TSJ/SC, Sent. N° 359, Exp. 09-0066, 06/05/2014
Expediente09-0066
PonenteMarcos Tulio Dugarte Padrón
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2014-05-06
DecisiónParcialmente Con Lugar
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en respuesta a una acción de amparo constitucional presentada por Gilberto Rúa en representación de sus hijos y de todos los niños, niñas y adolescentes, declaró parcialmente con lugar la demanda contra el Diario Meridiano. La decisión ordena eliminar toda imagen de contenido sexual explícito o implícito en anuncios publicitarios en medios impresos accesibles a menores, y establece que dichos anuncios deben indicar que son exclusivos para mayores de 18 años. Además, se exhorta al Ministerio Público a investigar posibles delitos relacionados con la inducción a la prostitución en anuncios clasificados.
Extracto de la motiva
La Sala pasa a decidir sobre la acción incoada, con fundamento en las consideraciones siguientes: En la presente causa, la pretensión original de la parte accionante estaba dirigida a que, primero, se ordene al Diario Meridiano no publicar clasificados de contenido pornográfico. Posteriormente, en la celebración de la audiencia oral, extendió sus pretensiones, no solo contra el Diario Meridiano sino contra todas las publicaciones periódicas para el público en general, que se revise su proyecto de “Ley Especial Contra la Porno” y se remita a la Asamblea Nacional para su consideración y posible sanción, así como otras solicitudes, que por fines prácticos serán determinadas y resueltas infra. En cuanto a la primera pretensión de la parte actora, es decir, que se impida la divulgación de anuncios publicitarios de contenido pornográfico en publicaciones periódicas a las cuales pueden acceder libremente niños, niñas y adolescentes, observa esta Sala que se presenta, al menos en principio, un conflicto entre derechos constitucionales que debe ser resuelto. En efecto, los derechos constitucionales a la libertad de expresión y a la libre empresa se encuentran delimitados por –entre otros- el derecho de niñas, niños y adolescentes de ser protegidos integralmente por parte del Estado, también previsto en nuestro texto fundamental, siendo todos ellos de igual jerarquía jurídica, debiendo por tanto la Sala hacer una ponderación de la situación concreta, de modo de garantizar la mayor efectividad del texto constitucional sin sacrificar el contenido esencial de ninguno de los derechos constitucionales antes mencionados.
Dispositiva
PRIMERO: PARCIALMENTE CON LUGAR la demanda que por intereses colectivos ha sido incoada por el ciudadano GILBERTO RÚA, actuando en representación de sus menores hijos (cuyas identidades se omiten en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes) y de todos los niños, niñas y adolescentes del país, de conformidad con los artículos 26 y 51 de la Constitución, en contra del Diario Meridiano a “FAVOR DE HACER CESAR LAS PUBLICIDADES DE CLASIFICADOS PORNO (sic) EN PERIODICOS (sic) Y REVISTAS PARA EL PUBLICO (sic) EN GENERAL”. SEGUNDO: ORDENA eliminar toda imagen de carga o contenido sexual explícito o implícito de los anuncios publicitarios en los medios impresos de libre acceso a niñas, niños y adolescentes, relativos a los anuncios de estímulos de la actividad sexual que promuevan servicios comercialmente ligados a la explotación del sexo y se coloque en los mismos que se trata de servicios exclusivos para mayores de dieciocho (18) años, motivo por el cual se debe remitir copia certificada del presente fallo a: A) al Colegio Nacional de Periodistas, ubicada en la Avenida Andrés Bello, Edificio CNP, piso 3, Caracas; B) la Federación Venezolana de Agencias Publicitarias, ubicada en la Calle Los Laboratorios, Edif. Beta, Piso 4, Ofic. 401, Los Ruices, Caracas; C) la Asociación Nacional de Anunciantes, Urbanización Santa Eduvigis, 1ra. Av. de Santa Eduvigis, Residencia Primavera. PB. Oficina B. y Oficina 84; D) a la Sociedad Interamericana de Prensa sección Venezuela; E) al Ministerio del Poder Popular para la Educación; y F) al Ministerio del Poder Popular para la Comunicación y la Información. TERCERO: ORDENA a la sociedad mercantil Continental Publishing Inc., C.A., empresa Holding de la Organización Bloque de Armas y todas las empresas que lo conforman, a colocar una etiqueta o calcomanía en la portada de las revistas “GTI Tuning”, “MAX” y “MAXI Tuning”, en las que se señale que en parte del contenido de las mismas se encuentran imágenes y publicidad de servicios aptos solo para adultos mayores de dieciocho (18) años. CUARTO: EXHORTA al Ministerio Público a investigar si tras los anuncios clasificados publicados en la prensa nacional referidos en este fallo, con posible relación con los delitos de trata de personas o inducción a la prostitución, efectivamente existe la comisión de hechos ilícitos. QUINTO: RECHAZA la solicitud de aprobación, promulgación y publicación del proyecto de “Ley Especial Contra la Porno”, presentado por el ciudadano Gilberto Rúa.