Sentencia N° 355 — Sala Constitucional del TSJ, 28 de abril de 2023
TSJ/SC, Sent. N° 0355, Exp. 16-1234, 28/04/2023
Expediente16-1234
PonenteLuis Fernando Damiani Bustillos
MateriaConstitucional
Tipo de recursoRevision Constitucional
Fecha de la decisión2023-04-28
DecisiónNO HA LUGAR
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la solicitud de revisión de la sentencia N° 482 del 24 de noviembre de 2016, dictada por la Sala de Casación Penal, en la que se declaró improcedente la solicitud de extradición del ciudadano Francisco Ursida La Grassa. La parte actora alegó violaciones a sus derechos fundamentales, argumentando que la sentencia condenatoria en Italia fue dictada en su ausencia y sin las debidas garantías procesales. La Sala, tras analizar los argumentos, determinó que la solicitud de revisión no encuadra en los supuestos de procedencia de este mecanismo procesal extraordinario.
Extracto de la motiva
Que “(…) con tales decisiones, de forma encubierta pero real, se está homologando, por la vía de hecho consumado, una sentencia extranjera dictada en ausencia que no reúne los presupuestos constitucionales que se exigen en nuestro ordenamiento jurídico (…)”. Que “(…) consider[a] oportuno señalar que, siguiendo la propia y consolidada jurisprudencia anterior de la Sala de Casación Penal, en igualdad de derechos con otros ciudadanos venezolanos condenados en ausencia en un país extranjero y requeridos en extradición, se [le] deben reconocer las garantías constitucionales y legales de tener un debido proceso, lo que implica que no se puede ejecutar una condena dictada en ausencia sin que se haya garantizado el derecho a la defensa y el debido proceso, tal como lo establece el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Siendo ello así, por ser el ciudadano Francisco Ursida La Grassa, venezolano por nacimiento, no se cumplen en el presente caso, en su totalidad los principios generales que sustentan la institución de la extradición, derivados a su vez del Tratado de Extradición y de Asistencia Judicial en materia Penal, suscrito entre la República Bolivariana de Venezuela y la República Italiana. No obstante ello, como quiera que contra el ciudadano Francisco Ursida La Grassa, recae una sentencia condenatoria dictada, el 3 de diciembre de 2014, por el Tribunal Ordinario de Milán, Sección de los Jueces de las Investigaciones Preliminares, por la comisión del delito de asociación criminal dedicada al narcotráfico, siendo condenado a cumplir la pena de dieciséis (16) años de prisión y al pago de 148.000,00 € de multa y de las costas procesales, el Estado venezolano, de conformidad con lo establecido en el encabezado del artículo 6 del Código Penal y el artículo 4° del Tratado de Extradición y de Asistencia Judicial en materia Penal, por órgano del Tribunal Supremo de Justicia en Sala de Casación Penal, asume para con el Gobierno de la República Italiana, el firme compromiso de ejecutar la condena impuesta al ciudadano Francisco Ursida La Grassa o el resto que esté pendiente por cumplir, tal como lo hizo en la sentencia N° 341, del 10 de agosto de 2016, dictada con ocasión del procedimiento de extradición seguido contra el ciudadano Miguel Elías Moncada Padilla, en la cual sostuvo lo siguiente:
Dispositiva
Se declara NO HA LUGAR la solicitud de revisión constitucional planteada por el defensor privado del ciudadano FRANCISCO URSIDA LA GRASSA, de la sentencia de fecha 24 de noviembre de 2016, dictada por la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia.
Palabras clave
revisión constitucionalextradiciónderechos fundamentalesdebido proceso