Sentencia N° 345 — Sala Constitucional del TSJ, 23 de octubre de 2024

TSJ/SC, Sent. N° 0345, Exp. 23-1004, 23/10/2024
Expediente23-1004
PonenteLOURDES BENICIA SUÁREZ ANDERSON
MateriaConstitucional
Tipo de recursoRevision Constitucional
Fecha de la decisión2024-10-23
DecisiónNO HA LUGAR

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en su decisión del 23 de octubre de 2024, declaró no ha lugar la solicitud de revisión constitucional presentada por los abogados de Víctor Hugo Colina Márquez, respecto a la sentencia dictada el 16 de diciembre de 2022 por la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Bolivariano de Mérida. La Corte de Apelaciones había declarado sin lugar los recursos de apelación interpuestos por la defensa pública y la fiscalía, argumentando que no había operado la prescripción de la acción penal debido a la actividad procesal continua del caso. La Sala Constitucional determinó que los solicitantes no encuadraron en los supuestos para la revisión, ya que no se evidenció un desconocimiento de criterios interpretativos de normas constitucionales ni una violación de derechos fundamentales. La decisión de la Corte de Apelaciones fue considerada legal y procedimentalmente correcta, confirmando así la sentencia impugnada. Finalmente, la Sala reafirmó que la revisión constitucional no debe ser entendida como una tercera instancia, sino como un mecanismo extraordinario para garantizar la uniformidad en la interpretación de normas y principios constitucionales.

Extracto de la motiva

motivación del fallo como garantía para las partes de conocer las razones de hecho y de derecho en las cuales fundan su decisión, a fin de que puedan ejercer los recursos correspondientes. Se evidencia una violación del derecho constitucional al debido proceso en el acto de juzgamiento por cuanto no expresa los motivos en los cuales declara sin lugar el alegato de la prescripción los hechos imputados en fecha cinco de octubre de dos mil quince (05- 10-2015) hace más de CUATRO (04) AÑOS, CUATRO (04) MESES Y SEIS (6) DÍAS, para el momento en que se inició el debate oral y público, lo que significa que se superó con creces el lapso requerido para que operara la prescripción judicial extraordinaria requerido por la ley que es de TRES (03) ANOS. Por consiguiente, en virtud de los razonamientos esta representación considera que la decisión de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, rarifica vicios graves por lo cual, a criterio de esta representación lo ajustado a derecho es que se declare con lugar la solicitud de revisión constitucional de la decisión dictada en fecha dieciséis de diciembre de dos mil veintidós (16-12-2022), por la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado de Mérida, se decrete la prescripción judicial a favor del ciudadano

Dispositiva

1.- COMPETENTE para conocer de la presente solicitud de revisión. 2.- NO HA LUGAR la revisión constitucional planteada por los abogados Yeny Carolina Villamizar Contreras y Omar Eliecer Ávila Salas, actuando en nombre y representación del ciudadano VÍCTOR HUGO COLINA MÁRQUEZ, de la sentencia dictada el 16 de diciembre de 2022, por la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Bolivariano de Mérida, que declaró sin lugar los recursos de apelación de sentencia, interpuestos en fecha 28 de julio del 2022, por el Defensor Público Décimo, abogado José Gregorio Rivas, y en fecha 1 de agosto del 2022, por la abogada Dayana Ovalle Silva, en su condición de Fiscal Décima Novena del Ministerio Público del estado Mérida.

Palabras clave

debido_procesoprescripciónderechos_humanosdelitos_ambientalesjusticia_penalCorte_de_Apelaciones

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