Sentencia N° 3341 — Sala Constitucional del TSJ, 3 de diciembre de 2003

TSJ/SC, Sent. N° 3341, Exp. 03-0659, 03/12/2003
Expediente03-0659
PonenteAntonio J. García García
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2003-12-03
DecisiónSin Lugar

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia decidió sobre la apelación interpuesta por Textiles La Fila, S.A. contra la sentencia de la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo que declaró improcedente la acción de amparo constitucional. La apelación se fundamentó en la supuesta amenaza de violación de derechos constitucionales a la salud y la vida por parte de HIDROCAPITAL, quien había amenazado con suspender el servicio de cloacas por falta de pago. La Sala, tras analizar los argumentos, concluyó que la suspensión del servicio por incumplimiento de pago no constituía una violación de derechos constitucionales.

Extracto de la motiva

Corresponde a esta Sala pronunciarse acerca de su competencia para conocer de la presente apelación, y al respecto, observa que la misma ha sido interpuesta contra la sentencia dictada por la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, la cual conoció en primera instancia de un amparo constitucional, el 23 de enero de 2003, razón por la cual en virtud del criterio sentado en sentencia N° 1 del 20 de enero de 2000 (caso: Emery Mata Millán), y N° 1.555, del 8 de diciembre de 2000 (caso: Yoslena Chanchamire Bastardo), resulta competente para conocer de la presente apelación. Así se decide. Precisado lo anterior, esta Sala procede a pronunciarse acerca del recurso de apelación ejercido. Al respecto, observa que en el caso de autos, la acción de amparo fue interpuesta contra la Compañía Anónima Hidrológica de la Región Capital (HIDROCAPITAL), por la supuesta amenaza de violación de los derechos constitucionales a la salud y la vida, establecidos en los artículos 83 y 43 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, toda vez que la referida empresa “envió sendas comunicaciones, (...), mediante la cual amenaza con suspender el servicio de cloacas”. Por su parte, la sentencia objeto de la presente apelación, dictada el 23 de enero de 2003, por la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo declaró improcedente la acción de amparo constitucional, al considerar que la posible suspensión del servicio de aguas servidas así como la eliminación física de la toma de agua, no constituía violación o amenaza de violación de los derechos constitucionales denunciados como vulnerados, toda vez que Hidrocapital se encontraba facultada para suspender el servicio y eliminar la toma de agua, por falta de pago de los servicios prestados.

Dispositiva

PRIMERO: SIN LUGAR el recurso de apelación interpuesto por el abogado Lombardo Bracca López, con el carácter de apoderado judicial de Textiles La Fila, S.A. SEGUNDO: CONFIRMA la sentencia dictada el 23 de enero de 2003, por la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, que declaró improcedente la acción de amparo constitucional interpuesta. Publíquese y regístrese. Remítase el expediente al Tribunal de origen.

Palabras clave

amparo constitucionalderechos humanossuspensión de serviciofalta de pagohidrocapitalsaludvida

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