Sentencia N° 3233 — Sala Constitucional del TSJ, 16 de diciembre de 2004
TSJ/SC, Sent. N° 3233, Exp. 04-0680, 16/12/2004
Expediente04-0680
PonenteIván Rincón Urdaneta
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2004-12-16
DecisiónInadmisible
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia revisó la acción de amparo constitucional interpuesta por la abogada Yeniret Leonor Paredes Coelho en representación de Auria Josefina García Cabrera, la cual fue declarada inadmisible por la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda. La inadmisibilidad se fundamentó en que la accionante no subsanó las omisiones requeridas en el plazo legal establecido, a pesar de haber sido notificada de las mismas. La Sala confirmó la decisión de la Corte de Apelaciones, enfatizando la importancia de cumplir con los requisitos procesales para garantizar la tutela judicial efectiva.
Extracto de la motiva
Como se ha dicho, la sentencia que debe esta Sala revisar en el caso de autos, declaró inadmisible la acción de amparo constitucional interpuesta, el 13 de enero de 2003, por la abogada Yeniret Leonor Paredes Coelho, quien dice actuar en su carácter de defensora privada de la ciudadana Auria Josefina García Cabrera, en virtud que ésta no realizó las correcciones señaladas por el juzgador constitucional en el lapso de ley, a pesar de que se libró la correspondiente boleta de notificación y la misma aparece firmada el 6 de febrero de 2004 por el secretario de la referida abogada (f. 27). La injuria que ocasiona la violación de un derecho constitucional genera en la sociedad un especial interés en la resolución de las pretensiones de amparo constitucional. De allí la importancia de tal disposición legal. Esta Sala se ha pronunciado sobre este particular, en los términos siguientes: “Cabe resaltar que esta norma comporta un beneficio procesal para el actor en aras de una efectiva tutela judicial, pues el juez, en vez de declarar inadmisible la solicitud por incumplir los requisitos legales, deberá concederle a aquél una segunda oportunidad para corregir los defectos que contenga dicha solicitud. Ciertamente, la permisividad del artículo 19 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales no puede menos que exigir del accionante que observe una diligencia que se corresponda con la gracia que le confiere la ley, lo cual se refleja en el brevísimo plazo previsto para subsanar los defectos” (sentencia n° 208/2000, del 4 de abril, caso: Hotel El Tisure). Ante tal situación debe señalar esta Sala que, la consignación de las correcciones al libelo de amparo dentro del lapso de ley constituye una carga que tiene la parte accionante, y cuya oportunidad precluye con el transcurso de las cuarenta y ocho (48) horas a que se refiere el artículo 19 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales. La presentación de las correcciones de manera extemporánea trae la misma consecuencia que acarrea la insuficiencia de las correcciones realizadas o, a la omisión en si de efectuar la corrección del escrito (Vid. s.S.C. Nº 1949 del 16 de octubre de 2001 Caso: Carlos Alberto Grilli Penso s.S.C. Nº1612 del 16 de julio de 2003 Caso: Néstor Luis Reyes García y s.S.C. N° 3583 del 19 de diciembre de 2003 (Caso: Enrique Guevara)), en consecuencia, se ha de declarar la inadmisibilidad de la presente acción de amparo.
Dispositiva
CONFIRMA, en los términos expuestos, la decisión del 26 de febrero de 2004, dictada por la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, mediante la cual declaró INADMISIBLE la acción de amparo constitucional ejercida por la abogada Yeniret Leonor Paredes Coelho, quien dice actuar en su carácter de defensora de la ciudadana Auria Josefina García Cabrera.
Palabras clave
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