Sentencia N° 5103 — Sala Constitucional del TSJ, 16 de diciembre de 2005

TSJ/SC, Sent. N° 5103, Exp. 05-0060, 16/12/2005
Expediente05-0060
PonenteLUISA ESTELLA MORALES LAMUÑO
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2005-12-16
DecisiónSin Lugar

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la acción de amparo constitucional interpuesta por la Corporación Televen, C.A. contra la decisión del Juzgado Superior Primero en lo Civil y Contencioso Administrativo que suspendió los efectos de una resolución de la Superintendencia para la Promoción y Protección de la Libre Competencia. La Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo había declarado con lugar la acción de amparo, lo que llevó a la apelación por parte de los demandados. La Sala Constitucional confirmó la decisión de la Corte Segunda, argumentando que el Juzgado Superior había excedido sus funciones al paralizar el procedimiento administrativo sancionador, vulnerando así los derechos de la Corporación Televen a la defensa y al debido proceso.

Extracto de la motiva

La Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo declaró con lugar la acción de amparo constitucional interpuesta por considerar que efectivamente “(…) el Juzgado Superior Primero en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Capital, al dictar la decisión objeto de la presente acción de amparo constitucional, se excedió en el ejercicio de sus funciones al paralizar la prosecución del referido procedimiento administrativo sancionador iniciado por la Superintendencia para la Promoción y Protección de la Libre Competencia, por cuanto a su juicio había presuntamente operado la prescripción de la práctica que se pretendía sancionar. El abuso en el ejercicio de sus funciones radica en que la determinación de si en el caso concreto había operado o no la prescripción, le correspondía al órgano administrativo en el acto conclusivo del procedimiento administrativo, a no ser que dicho procedimiento administrativo finalizara por razones distintas a la emanación de un acto administrativo definitivo, ya que el iter procedimental está destinado a que las partes involucradas en el mismo expongan sus alegatos y defensas de fondo, entre los cuales se encuentra la prescripción de los hechos que se pretenden investigar”. Asimismo, adujo que “En el caso de autos se observa que el procedimiento administrativo sancionador se había iniciado con ocasión de la denuncia formulada por la sociedad mercantil CORPORACIÓN TELEVEN, C.A., por la presunta comisión de prácticas contrarias a la libre competencia, por parte de las sociedades mercantiles RCTV C.A., y CORPORACIÓN VENEZOLANA DE TELEVISIÓN, C.A. (VENEVISIÓN); resulta evidente entonces que la decisión dictada por el Juzgado Superior Primero en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Capital, le vulneró a la sociedad mercantil CORPORACIÓN TELEVEN, C.A., su derecho constitucional a la defensa y al debido proceso al impedirle exponer sus alegatos y defensas en el marco del desarrollo de ese procedimiento administrativo (…)”.

Dispositiva

Por las razones que anteceden, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara SIN LUGAR las apelaciones interpuestas y, en consecuencia, CONFIRMA en los términos expuestos el fallo del 30 de noviembre de 204, dictado por la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, que declaró con lugar la acción de amparo constitucional interpuesta conjuntamente con solicitud de medida cautelar innominada por la abogada Claudia Cuesta, actuando en su condición de representante judicial de la CORPORACIÓN TELEVEN C.A., asistida por los abogados Francisco Javier Utrera, Noemí Fischbach y Carlos Urbina F., anteriormente identificados, contra la decisión del 28 de enero de 2004 dictada por el Juzgado Superior Primero en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Capital, mediante la cual suspendió los efectos de la Resolución N° SPPLC/ 0037-2003 del 26 de noviembre de 2003 dictada por la Superintendencia para la Promoción y Protección de la Libre Competencia (PROCOMPETENCIA) y, en consecuencia, paralizó el procedimiento administrativo sancionador iniciado por el referido Organismo contra las sociedades mercantiles RCTV, C.A. y Corporación Venezolana de Televisión, C.A. (VENEVISIÓN).

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