Sentencia N° 2534 — Sala Constitucional del TSJ, 20 de diciembre de 2006

TSJ/SC, Sent. N° 2534, Exp. 06-1324, 20/12/2006
Expediente06-1324
PonenteLUISA ESTELLA MORALES LAMUÑO
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2006-12-20
DecisiónInadmisible

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia declara inadmisible la acción de amparo constitucional interpuesta por FRIGORÍFICO INDUSTRIAL BARINAS, S.A. (FRIBARSA) contra decisiones de la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo y el Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo. La inadmisibilidad se fundamenta en la inepta acumulación de pretensiones, ya que se intentó agraviar a dos órganos jurisdiccionales distintos en un solo escrito. La Sala establece que la acumulación de pretensiones en este caso no es procedente, dado que las decisiones impugnadas corresponden a un mismo proceso de amparo constitucional.

Extracto de la motiva

Corresponde a esta Sala Constitucional determinar su competencia para conocer de la presente acción de amparo constitucional y, al respecto, observa que de conformidad con el criterio de competencia establecido en esta materia, en la sentencia N° 1 del 20 de enero de 2000 (caso: “Emery Mata Millán”), a esta Sala le corresponde conocer de las acciones de amparo que se intenten contra decisiones de última instancia emanadas de los Tribunales o Juzgados Superiores de la República -salvo los Juzgados Superiores de lo Contencioso Administrativo-, las Cortes de lo Contencioso Administrativo y las Cortes de Apelaciones en lo Penal, en tanto su conocimiento no estuviera atribuido a otro Tribunal, de acuerdo con lo establecido en el citado fallo. Ahora bien, por cuanto en el presente caso la solicitud de amparo ha sido interpuesta, entre otras, contra una decisión dictada el 31 de enero de 2006, por la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, es por lo que corresponde a esta Sala Constitucional el conocimiento de la acción de amparo ejercida, de conformidad con la doctrina contenida en el fallo citado, aplicable según lo dispuesto por el literal b de la Disposición Derogatoria, Transitoria y Final de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia y el artículo 4 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales. Así se decide.

Dispositiva

Por las razones que anteceden, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la ley, se declara COMPETENTE para conocer el amparo interpuesto y declara INADMISIBLE por inepta acumulación la acción de amparo constitucional ejercida por el abogado Jorge Enrique Rodríguez Abad, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 26.971, en su carácter de apoderado judicial de la sociedad mercantil FRIGORÍFICO INDUSTRIAL BARINAS, S.A. (FRIBARSA), ya identificada, contra las decisiones “(…) proferidas por el Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región de Los Andes, con sede en el Estado Barinas y la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, en fechas 29 de julio de 2003 y 31 de enero de 2006, respectivamente (…)”, mediante las cuales i) se declaró con lugar la acción de amparo constitucional interpuesta por un grupo de ciudadanos contra la prenombrada sociedad mercantil, a objeto de solicitar la ejecución de la providencia administrativa N° 221-2002 del 19 de diciembre de 2002, dictada por la Inspectoría del Trabajo en el Estado Portuguesa, que ordenó el reenganche y el pago de salarios caídos de dicho grupo de ciudadanos y, ii) se declaró definitivamente firme la decisión dictada por el prenombrado Juzgado Superior. Publíquese y regístrese. Archívese el expediente.

Palabras clave

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