Sentencia N° 2524 — Sala Constitucional del TSJ, 20 de diciembre de 2006

TSJ/SC, Sent. N° 2524, Exp. 06-0175, 20/12/2006
Expediente06-0175
PonenteLUISA ESTELLA MORALES LAMUÑO
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2006-12-20
DecisiónInadmisible

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia declaró inadmisible la acción de amparo constitucional interpuesta por AZUCARERA CARIACO, S.A. contra la decisión del Juzgado Superior Octavo en lo Civil, Mercantil y Bancario, que había declarado parcialmente con lugar una demanda de CUYUNÍ BANCO DE INVERSIONES. La Sala argumentó que la acción de amparo se dirigía contra actuaciones de dos tribunales distintos, lo que configuraba una inepta acumulación de pretensiones, y por tanto, resultaba inadmisible. Sin embargo, se anuló la decisión del Juzgado Superior por vulnerar el derecho a la defensa de la quejosa al no notificar adecuadamente su abocamiento.

Extracto de la motiva

La presente acción de amparo constitucional se dirige contra las actuaciones del Juzgado Superior Octavo en lo Civil, Mercantil y Bancario con Competencia Nacional y sede en la Ciudad de Caracas, por ser las mismas presuntamente violatorias de los derechos constitucionales a la defensa y al debido proceso de la quejosa. No obstante lo anterior, se observa que al momento de la celebración de la audiencia constitucional por ante esta Sala, el apoderado judicial de la sociedad mercantil Azucarera Cariaco, S.A., inició su exposición alegando que la presente acción de amparo constitucional tiene por objeto, entre otras cosas, la inconstitucional actuación del Juzgado Noveno de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Bancario con Competencia Nacional y sede en la ciudad de Caracas, toda vez que el mismo –según expresó- obvió la notificación personal de la decisión que dictara el 25 de febrero de 1999. Continuó su exposición, aduciendo que no le fue notificado a su representada el abocamiento del juez, pero esta vez, dicha denuncia fue imputada al antes mencionado Juzgado Superior Octavo, al cual además acusó de no efectuar de forma adecuada la notificación de la sentencia que profiriera el 25 de junio de 2004. En tal sentido, y por cuanto los hechos generadores de las presuntas lesiones constitucionales son imputados a dos órganos jurisdiccionales distintos del Poder Judicial, resulta necesario verificar la factibilidad de que esta Sala conozca de tales denuncias.

Dispositiva

Por las razones que anteceden, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la ley, declara INADMISIBLE la acción de amparo constitucional ejercida conjuntamente con medida cautelar innominada por el abogado el abogado Rafael Villegas Otto, antes identificado, actuando con el carácter de apoderado judicial de la sociedad mercantil AZUCARERA CARIACO, S.A., contra actuaciones y “(…) contra la decisión dictada el 25 de junio de 2004 por el Juzgado Superior Octavo en lo Civil, Mercantil y Bancario con Competencia Nacional y sede en la Ciudad de Caracas, en donde declaró parcialmente con lugar la demanda intentada por CUYUNÍ BANCO DE INVERSIONES”. Sin embargo, esta Sala por razones de orden público constitucional dispone: 1.- Se ANULA la decisión dictada el 25 de junio de 2004, por el Juzgado Superior Octavo en lo Civil, Mercantil y Bancario con Competencia Nacional y sede en la Ciudad de Caracas. 2.- Se REPONE la causa al estado de que un nuevo Juez Superior se aboque al conocimiento de la misma, y notifique de ello a las partes, así como a la Procuraduría General de la República y al Fondo de Garantía de Depósitos y Protección Bancaria (FOGADE). 3.- Se deja sin efecto la medida cautelar dictada por esta Sala en sentencia N° 1.127 del 8 de junio de 2006.

Palabras clave

amparo constitucionalderecho a la defensanotificaciónabocamientoinepta acumulacióndebido procesosentenciajuzgado superior

Leyes que cita esta sentencia

¿Necesitas analizar esta sentencia o encontrar otras parecidas?
El asistente de IA de IAJURISS responde citando la ley y la sentencia exacta, con enlace al documento original.
Preguntar a la IA gratis → Ver el PDF oficial Explorar la Biblioteca