Sentencia N° 3242 — Sala Constitucional del TSJ, 16 de diciembre de 2004
TSJ/SC, Sent. N° 3242, Exp. 03-0982, 16/12/2004
Expediente03-0982
PonenteIván Rincón Urdaneta
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2004-12-16
DecisiónInadmisible
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia declara inadmisible la acción de amparo constitucional interpuesta por el abogado Pablo Ramos en representación de los ciudadanos Jesús Rafael González Blanco e Iván Enrique Maíz Lozada. La decisión se basa en que no se agotaron los recursos ordinarios previstos en el Código Orgánico Procesal Penal. La Sala también determina su competencia para conocer de la consulta de la sentencia emitida por la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas.
Extracto de la motiva
Como ha sido narrado anteriormente, mediante escrito presentado ante esta Sala, el 28 de abril de 2003, el abogado Pablo Ramos, defensor de los hoy accionantes, expuso lo siguiente: “...‘DESISTO’ de la apelación interpuesta por ante la Sala V de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, en fecha 25-03-03 (sic), toda vez que en fecha 22 de abril de 2003, el Juzgado Vigésimo de Primera Instancia en Funciones de Juicio del mismo Circuito Judicial, acordó la solicitud de esta defensa, en el sentido de recabar las actas de investigación que no cursan en autos. El referido Tribunal de juicio, actualmente conoce la causa por inhibición de la Dra. Zulay Struve Pineda, Juez Vigésima Séptima de Juicio presunta agraviante...”. Al respecto esta Sala observa, que de las actas que conforman el presente expediente se constata que el 4 de abril de 2003, la Sala Nº 5 de la referida Corte de Apelaciones decidió no oír el referido recurso de apelación interpuesto por la defensa de los accionantes contra la decisión que declaró inadmisible, de conformidad con el artículo 6.5 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, la presente acción de amparo constitucional, por haber sido interpuesto aquel recurso fuera del lapso legal correspondiente, remitiendo los nuevos recaudos a esta Sala Constitucional, a fin de que sean incorporados al expediente principal y conozca en consulta de la referida decisión.
Dispositiva
Por las razones anteriormente expuestas, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la ley, declara que NO TIENE MATERIA SOBRE LA CUAL DECIDIR respecto del desistimiento de la apelación planteado por el abogado Pablo Ramos, defensor privado de los ciudadanos JESÚS RAFAEL GONZÁLEZ BLANCO e IVÁN ENRIQUE MAÍZ LOZADA e INADMISIBLE, en forma sobrevenida, la acción de amparo constitucional por él interpuesta, contra actuaciones judiciales provenientes del Juzgado Vigésimo Séptimo del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas. En consecuencia, se CONFIRMA, en los términos expuestos, la sentencia consultada.
Palabras clave
amparo constitucionalderecho a la defensaCorte de Apelacionesjuzgado de juicioinadmisionrecursos ordinariosactas de investigación