Sentencia N° 5111 — Sala Constitucional del TSJ, 16 de diciembre de 2005
TSJ/SC, Sent. N° 5111, Exp. 05-2056, 16/12/2005
Expediente05-2056
PonenteMarcos Tulio Dugarte Padrón
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2005-12-16
DecisiónIMPROCEDENTE IN LIMINE LITIS
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia declara improcedente la acción de amparo constitucional interpuesta por Nilda Rosa Villalobos Rodríguez, a través de su abogado José Rafael Vargas, contra la decisión de la Comisión Judicial que dejó sin efecto su designación como Juez del Juzgado Superior Octavo Agrario del Estado Zulia. La Sala argumenta que la accionante no goza del derecho a la estabilidad en su cargo, ya que ocupaba el puesto de manera provisional y no a través de un concurso de oposición, lo que permite su remoción sin un procedimiento administrativo previo.
La decisión se basa en la interpretación de los artículos 255 de la Constitución y 10 de la Ley de Carrera Judicial, que establecen que los jueces deben ser removidos solo bajo procedimientos específicos. La Sala concluye que la actuación de la Comisión Judicial no vulneró los derechos constitucionales de la accionante, ya que su remoción se realizó conforme a la normativa aplicable a jueces provisionales.
Finalmente, se ordena la publicación y archivo del expediente, reafirmando la competencia de la Sala para conocer de este tipo de acciones de amparo constitucional.
Extracto de la motiva
La Sala comparte lo expuesto por el mencionado tratadista, pues la imparcialidad del Poder Judicial viene dada por la garantía de estabilidad que propugna la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y las leyes; sin embargo, resulta necesario precisar, que el artículo 255 de la Carta Magna establece que “El ingreso a la carrera judicial y el ascenso de los jueces o juezas se hará por concursos de oposición públicos que aseguren la idoneidad y excelencia de los o las participantes y serán seleccionados o seleccionadas por los jurados de los circuitos judiciales, en la forma y condiciones que establezca la ley”. En este orden la Ley de Carrera Judicial, en su artículo 10 establece: “Para ingresar a la Carrera Judicial se requiere aprobar un concurso de oposición con la mayor calificación y ser declarado apto en una evaluación neuropsiquiatríca. Para participar en dicho concurso se requiere ser venezolano, abogado, de conducta intachable, mayor de veinticinco años de edad, y estar en el libre ejercicio de los derechos civiles y políticos; y haber ejercido la profesión de abogado durante tres años comprobados como mínimo, o haber aprobado curso de post-grado en materia jurídica”. Lo anterior evidencia que la intención de nuestro texto fundamental y nuestro legislador se manifiesta en que los jueces deben ingresar y ascender a través de los concursos de oposición, que garantiza la idoneidad del funcionario para el desempeño del cargo.
Dispositiva
Por las razones que anteceden, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la Ley declara IMPROCEDENTE IN LIMINE LITIS la acción de amparo constitucional interpuesta por el abogado José Rafael Vargas, actuando en su carácter de apoderado judicial de la ciudadana NILDA ROSA VILLALOBOS RODRÍGUEZ contra el acto administrativo No. CJ-05-1593, dictado por la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, el 26 de abril de 2005, mediante el cual se acordó dejar sin efecto su designación como Juez del Juzgado Superior Octavo Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia. Publíquese, regístrese y notifíquese. Archívese el expediente.
Palabras clave
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