Sentencia N° 27 — Sala Constitucional del TSJ, 20 de diciembre de 2006

TSJ/SC, Sent. N° 27, Exp. 04-2635, 20/01/2006
Expediente04-2635
PonentePEDRO RAFAEL RONDÓN HAAZ
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2006-12-20
DecisiónSin Lugar

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia declaró sin lugar la apelación interpuesta por el Procurador General del Estado Yaracuy contra la decisión del Juzgado Superior Primero del Trabajo, que había declarado inadmisible la acción de amparo constitucional. La Sala fundamentó su decisión en el agotamiento de los recursos ordinarios y extraordinarios por parte del demandante, lo que configuraba la causal de inadmisibilidad prevista en la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales. Además, se destacó que el procedimiento aplicable para la ejecución de sentencias contra Institutos Autónomos debía respetar las prerrogativas establecidas en la ley correspondiente.

Extracto de la motiva

En el caso bajo análisis, se observa que el Procurador General del Estado Yaracuy propuso pretensión de amparo contra el auto que dictó el Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Régimen Procesal Transitorio de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy el 06 de agosto de 2004, mediante el cual se ordenó la ejecución forzosa de la decisión que resolvió el proceso laboral que se incoó contra PROSALUD Yaracuy. La parte actora denunció, como fundamento de la pretensión de amparo, la violación a los derechos a la defensa, al debido proceso y al principio de la legalidad presupuestaria, que acogieron los artículos 49 y 314 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, por cuanto, el Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Régimen Procesal Transitorio de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy ordenó la ejecución de la decisión que resolvió el proceso originario, sin la consideración de la forma de ejecución de sentencias contra los Institutos Autónomos que establecía el artículo 104 de la derogada Ley Orgánica del Régimen Municipal. Por su parte, el Juzgado Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy declaró la inadmisión de la pretensión de amparo con fundamento en el cardinal 5 del artículo 6 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, por cuanto, en su criterio, la quejosa agotó todas las vía judiciales preexistentes de impugnación (apelación y control de la legalidad).

Dispositiva

Por las razones que anteceden, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la Ley, declara: 1. SIN LUGAR la apelación que interpuso la parte actora contra el fallo que dictó el Juzgado Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy el 26 de agosto de 2004. 2. Que CONFIRMA, por otras razones, la decisión objeto de apelación que declaró la inadmisibilidad de la pretensión de tutela constitucional que incoó SAUDI RODRÍGUEZ PÉREZ, en su carácter de PROCURADOR GENERAL DEL ESTADO YARACUY, contra la decisión que dictó el Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Régimen Procesal Transitorio de la misma Circunscripción Judicial el 06 de agosto de 2004, con fundamento en el cardinal 5 del artículo 6 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales. No hay condenatoria en costas.

Palabras clave

amparo constitucionalejecución forzosaderechos a la defensadebido procesolegalidad presupuestariaInstitutos AutónomosLey Orgánica de Amparo

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