Sentencia N° 3256 — Sala Constitucional del TSJ, 16 de diciembre de 2004
TSJ/SC, Sent. N° 3256, Exp. 04-0937, 16/12/2004
Expediente04-0937
PonenteIván Rincón Urdaneta
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2004-12-16
DecisiónCONFIRMA
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia confirma la decisión de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, que declaró improcedente la acción de amparo constitucional presentada por el defensor de Luis Alexander Mata Hernández. La Sala argumenta que, aunque el juez admitió la acusación sin escuchar a la defensa, esto no constituyó una violación del derecho a la defensa, ya que la defensa tuvo la oportunidad de intervenir y presentar sus argumentos en la audiencia preliminar. La Sala concluye que el acto alcanzó su finalidad y que ordenar la reposición de la causa vulneraría la Constitución.
Extracto de la motiva
Fundamentó el defensor del accionante la presente acción de amparo en la presunta violación del derecho a la defensa y al debido proceso estatuidos en el artículo 49, numeral 1, de la Constitución. En este sentido, arguyó, que el Juzgado Primero de Primera Instancia en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, había vulnerado a su representado los referidos derechos por cuanto admitió la acusación presentada por el representante del Ministerio Público sin antes haber oído a la defensa. Ahora bien, en relación con el debido proceso y al derecho a la defensa, ha señalado esta Sala que pueden considerarse vulnerados cuando el interesado no conoce el procedimiento que pueda afectarlo, se le impide su participación o el ejercicio de sus derechos, o se le prohíbe realizar actividades probatorias. Así observa, esta Sala que tal situación no ocurrió en el presente caso, toda vez que se evidencia del acta en la cual se dejó constancia de todo lo actuado en la audiencia preliminar que el hoy accionante y su defensa intervinieron activamente en la misma, esto es, se opusieron a las pruebas presentadas por el Fiscal, solicitaron el sobreseimiento de la causa o que en su defecto se impusiera una medida cautelar sustitutiva de libertad, y asimismo se observa, tal como lo expresó el a quo, que todas las peticiones fueron resueltas por el juez de la causa, razón por la cual, no se advierte violación objetiva y directa de rango constitucional del derecho al debido proceso.
Dispositiva
Por las razones precedentemente expuestas, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en nombre de la República por autoridad de la Ley, CONFIRMA, la sentencia del 19 de marzo de 2004, dictada por la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, que declaró IMPROCEDENTE in limine litis la acción de amparo constitucional ejercida por el Defensor Público Octavo del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, en su carácter de defensor del ciudadano LUIS ALEXANDER MATA HERNÁNDEZ, contra la actuación del Juzgado Primero de Primera Instancia en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas. Publíquese, regístrese y comuníquese. Remítase el expediente al tribunal de origen.
Palabras clave
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