Sentencia N° 329 — Sala Constitucional del TSJ, 16 de abril de 2013
TSJ/SC, Sent. N° 329, Exp. 12-1322, 16/04/2013
Expediente12-1322
PonenteJuan José Mendoza Jover
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2013-04-16
DecisiónCon Lugar
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia admitió la acción de amparo constitucional interpuesta por Marisela del Pilar Olivares García contra la sentencia de la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo que declaró con lugar un recurso de apelación del Instituto Nacional de Cooperación Educativa Socialista (INCES). La Sala consideró que la apelación había incurrido en vicios de incongruencia y silencio de pruebas, afectando el derecho a la defensa y el debido proceso de la demandante. Se ordenó la reincorporación de la demandante a su cargo y el pago de salarios dejados de percibir.
Extracto de la motiva
La parte accionante planteó la acción de amparo constitucional en los términos siguientes: Que, el 03 de febrero de 2010, la ciudadana Marisela del Pilar Olivares García, planteó ante el Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, recurso contencioso administrativo funcionarial conjuntamente con amparo cautelar, en el cual solicitó la nulidad del acto administrativo contenido en la Orden Administrativa n.° 005-09-26, de fecha 12 de agosto de 2009, que le fue participada el 03 de noviembre de 2009, mediante notificación n.° 294.000-1765, en virtud del cual el Director Ejecutivo del “Instituto Nacional de Capacitación y Educación Socialista (INCES)” decidió remover y retirar a su representada de la Gerencia Regional (INCES) Zulia, aduciendo que: “ella era una funcionaria de libre nombramiento y remoción”. Refirió, que la querella funcionarial fue admitida, el 12 de enero de 2011, por el referido Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo Accidental de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia. Expresó, que la pretensión de su representada se fundamentó en que fue incorporada de manera fija al Instituto Nacional de Capacitación y Educación (INCE), hoy “Instituto Nacional de Capacitación y Educación Socialista (INCES)”, en el cargo administrativo de Jefe del Centro de Formación Industrial de Ciudad Ojeda, Municipio Lagunillas del Estado Zulia, mediante la Orden Administrativa n.° 290.000-886, de fecha 13 de septiembre de 2004, emitida y aprobada por el Presidente de dicho organismo, siendo sometida, desde su ingreso, a múltiples traslados bajo comisión de servicio.
Dispositiva
Por las razones antes expuestas, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la ley, emite los siguientes pronunciamientos: 1.- Se declara COMPETENTE y se ADMITE la acción de amparo constitucional interpuesta por el abogado Christian A. Kühn Hernández, actuando con el carácter de apoderado judicial de la ciudadana MARISELA DEL PILAR OLIVARES GARCÍA, contra la sentencia dictada, el 12 de noviembre de 2012, por la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo. 2.- Se ORDENA NOTIFICAR de esta decisión al Presidente de la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, para que comparezca ante la Secretaría de esta Sala, a fin de conocer el día y la hora en que se celebrará la audiencia oral y pública, la cual será fijada dentro de los cuatro (4) días siguientes a la oportunidad en que conste en el expediente la última de las notificaciones que se realice. 3.- Se ORDENA oficiar a la Corte Primera de Contencioso Administrativo, para que, dentro del lapso de cinco (05) días contados a partir del recibo de la respectiva comunicación, remita a esta Sala copias certificadas de la totalidad de las actas procesales que conforman el expediente, correspondiente al mencionado recurso contencioso, y, en caso de ser necesario, lo recabe y remita a esta Sala, “so pena” de incurrir en la infracción señalada en el artículo 122 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia. 4.- Se DECRETA LA MEDIDA CAUTELAR consistente en la suspensión de los efectos de la sentencia dictada, el 12 de noviembre de 2012, por la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, que declaró con lugar el recurso de apelación interpuesto por el Instituto Nacional de Cooperación Educativa Socialista (INCES), contra la sentencia dictada, el 29 de julio de 2011, por el Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, que declaró con lugar el recurso contencioso administrativo funcionarial interpuesto por la ciudadana Marisela Olivares García contra el referido Instituto, revocó el fallo apelado y declaró sin lugar el recurso contencioso administrativo funcionarial interpuesto. 5.- Se ORDENA NOTIFICAR de la presente acción al Instituto Nacional de Cooperación Educativa Socialista (INCES). 6.- Se ORDENA NOTIFICAR de la presente acción a la ciudadana Fiscal General de la República, de conformidad con lo establecido en el artículo 15 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales. Publíquese, regístrese y notifíquese. Cúmplase lo ordenado.
Palabras clave
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