Sentencia N° 1777 — Sala Constitucional del TSJ, 17 de diciembre de 2014

TSJ/SC, Sent. N° 1777, Exp. 14-0519, 17/12/2014
Expediente14-0519
PonenteFrancisco Antonio Carrasquero López
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2014-12-17
DecisiónSin Lugar

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre una acción de amparo constitucional interpuesta por Juan Carlos Ruiz Suárez contra una decisión del Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil y Tránsito del Estado Zulia. El demandante alegó que la sentencia de fecha 28 de noviembre de 2013, que revocó una decisión anterior, violó su derecho al debido proceso al no considerar la cuantía de la demanda. La Sala, tras analizar los argumentos, concluyó que el juzgado actuó dentro de su competencia y que la acción de amparo era improcedente, ya que se había seguido el procedimiento adecuado conforme a la Ley de Arrendamientos Inmobiliarios.

Extracto de la motiva

La relación jurídico procesal impone a las partes o sujetos de derechos determinadas conductas en el desarrollo del proceso, cuya inobservancia les acarrea consecuencias adversas más o menos graves que pueden llegar hasta la pérdida del proceso. De esto se deduce que las partes deben ejecutar ciertos actos, adoptar determinadas conductas o posturas procesales, todo ello dentro de los límites de tiempo y lugar que la Ley Procesal señala a tales efectos. La inobservancia de estos actos traduce en el obligado a probar, el fracaso de su acción u omisión. En ese sentido, la doctrina procesal ha sentado que quien pretende hacer valer un derecho, debe probar sencillamente los hechos que, según la relación normal engendra el derecho y reclaman la aplicación del precepto legal. Por su parte, la extinta Corte Suprema de Justicia, ha sentado el principio de que el peso de la prueba no puede depender de la circunstancia de afirmar o negar el hecho, sino de la obligación que se tiene de demostrar o fundamentar todo cuanto se pretende en juicio, dado que ninguna demanda o excepción puede prosperar sino se demuestra. (Corte Suprema de Justicia, sentencia de fecha 13 de diciembre de 1961, Gaceta Forense 34, página 175). En nuestro Derecho Positivo Venezolano, prevalece el principio de la autonomía de la voluntad de las partes al contratar, tanto es así, que el solo consentimiento obliga, que los contratos tienen fuerza de Ley entre las partes y que los mismos deben ejecutarse de buena fe y su cumplimiento es obligatorio según la equidad, el uso y la Ley, inclusive, todas aquellas consecuencias que se deriven de los mismos.

Dispositiva

Por los fundamentos expuestos en líneas pretéritas, este JUZGADO OCTAVO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, Declara: PRIMERO: CON LUGAR el acto procesal por antonomasia que contiene la pretensión y el derecho material del actor, esto es, la demanda que por CUMPLIMIENTO DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO sigue la Sociedad Mercantil DEFINOSCA, contra el ciudadano JUAN CARLOS RUIZ SUÁREZ, identificados en actas, en consecuencia: SEGUNDO: Se ordena al ciudadano JUAN CARLOS RUIZ SUÁREZ, identificado en actas, hacer entrega a la parte actora el bien inmueble objeto del litigio, inmueble tipo Casa-Quinta, que se encuentra ubicado en la avenida 8, entre las calles 74 y 75, inmueble signado con el N° 74-75, en jurisdicción de la Parroquia Olegario Villalobos del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, libre de personas y cosas. TERCERO: Conforme al criterio objetivo de las costas procesales, se condena en costas a la parte demandada de autos, por resultar vencida in causa, conforme a los alcances del Artículo 274 del Código de Procedimiento Civil…

Palabras clave

relación jurídicapruebacontratoarrendamientoorden públicoautonomía de la voluntadderechoslegislación

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