Sentencia N° 1779 — Sala Constitucional del TSJ, 17 de diciembre de 2014
TSJ/SC, Sent. N° 1779, Exp. 14-1165, 17/12/2014
Expediente14-1165
PonenteFRANCISCO A. CARRASQUERO LÓPEZ
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2014-12-17
DecisiónInadmisible
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia declara inadmisible la acción de amparo interpuesta por las abogadas Marisol Aguilarte Torres y María Guadalupe Rivas, quienes actuaron como apoderadas judiciales de los ciudadanos Yelitza Ofelia Santamaría de Brito y Mario José Brito Acosta. La inadmisibilidad se fundamenta en la falta de representación válida, ya que no se presentó un poder que acreditara su capacidad para actuar en nombre de los agraviados.
Extracto de la motiva
La legitimación activa en materia de amparo constitucional corresponde a quien se afirme agraviado en sus derechos constitucionales; y en el caso sub iudice, los supuestos agraviados no otorgaron un mandato o poder que permitiera que las profesionales del derecho Marisol Aguilarte Torres y María Guadalupe Rivas, ejercieran su representación válidamente en el presente procedimiento de amparo constitucional, toda vez que el poder apud acta que riela al folio cincuenta (50) del presente expediente sólo tiene validez para la causa en el marco de la cual fue conferido. En atención a lo anterior, resulta necesario señalar que la doctrina jurisprudencial de la Sala establecida en esta materia, ha quedado expresada en la sentencia Nº 1.364 del 27 de junio de 2005, caso: Ramón Emilio Guerra Betancourt; ratificada, entre otras, en sentencias Nos. 2.603 del 12 de agosto de 2005, caso: Gina Cuenca Batet; 152 del 2 de febrero de 2006, caso: Sonia Mercedes Look Oropeza; 1.316 del 3 de junio de 2006, caso: Inversiones Inmobiliarias S.A.; y 1.894 del 27 de octubre de 2006, caso: Cleveland Indians Baseball Company, de la siguiente manera: '…Para la interposición de un amparo constitucional, cualquier persona que considere haber sido víctima de lesiones constitucionales, que reúna las condiciones necesarias para actuar en juicio, puede ser parte actora en un proceso de ese tipo. Sin embargo, al igual que para cualquier otro proceso, si ese justiciable, por más capacidad procesal que posea, no puede o no quiere por su propia cuenta postular pretensiones en un proceso, el ius postulandi o derecho de hacer peticiones en juicio, deberá ser ejercido por un abogado que detente el derecho de representación, en virtud de un mandato o poder auténtico y suficiente.' Así las cosas, para lograr el 'andamiento' de la acción de amparo constitucional, será necesario por parte del abogado que no se encuentre asistiendo al supuesto agraviado, demostrar su representación de manera suficiente; de lo contrario, la ausencia de tan indispensable presupuesto procesal deberá ser controlada de oficio por el juez de la causa mediante la declaratoria de inadmisibilidad de la acción…
Dispositiva
Por las razones que anteceden, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República, por autoridad de la ley, declara INADMISIBLE la presente acción de amparo, ejercida por las abogadas Marisol Aguilarte Torres y María Guadalupe Rivas, atribuyéndose la condición de apoderadas judiciales de los ciudadanos YELITZA OFELIA SANTAMARÍA DE BRITO y MARIO JOSÉ BRITO ACOSTA. Publíquese y regístrese. Archívese el expediente.