Sentencia N° 319 — Sala Constitucional del TSJ, 13 de julio de 2022

TSJ/SC, Sent. N° 0319, Exp. 20-0039, 13/07/2022
Expediente20-0039
PonenteLuis Fernando Damiani Bustillos
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2022-07-13
DecisiónSin Lugar

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia decidió sobre un recurso de amparo constitucional interpuesto por la Cámara de la Construcción del Municipio Autónomo Miranda y demás Municipios Circunvecinos del Estado Falcón, en contra de varias Direcciones Regionales del Estado Falcón. La parte actora alegó la vulneración de derechos de igualdad y libertad económica debido a un convenio firmado por entes gubernamentales que exigía la solvencia de la Cámara para la contratación de obras públicas.

Extracto de la motiva

Que “(…) [t]odos esos fines disparatados e irregulares que pretenden conseguir (…) [con la firma] de ese convenio (…), nos lleva a la firma convicción de que el mismo no tiene carácter administrativo por cuanto no reúne ninguno de los requisitos legales para ser considerado como tal, constituyendo un vulgar y común convenio en que representantes gubernamentales actuaron al margen de la [l]ey para crear condiciones en la contratación de obras públicas que son contrarias a la [l]ey y que amenazan con violar derechos y garantías constitucionales (…)”. (Corchetes de la Sala). Que “(…) [b]asado en las razones alegadas anteriormente, por las que se configura un seudo convenio, plagado de vicios y yerros legales que pudieran constituirse en actuaciones abusivas de poder para los funcionarios (…) de esa cuasi convención (artículo 32 de la Ley Orgánica de Salvaguarda del Patrimonio Público), es que denuncia[n] la amenaza actual e inminente de violación de los DERECHOS DE IGUALDAD Y DE LIBERTAD ECONÓMICA cuyo goce y ejercicio corresponde constitucionalmente también a los miembros de la Cámara de la Construcción de Coro (…)”. (Mayúsculas del original, corchetes de esta Sala). Que “(…) [la] Ley de Licitaciones, [las] Condiciones Generales de Contratación para la Ejecución de Obras, [las] Normas Covenin, [los] Reglamentos (…) y la costumbre administrativa fueron obviadas intencionalmente en el convenio celebrado el 20 de [j]ulio de 1995, lo que tiende a crear (…) una exclusiva economía, un cartel propiamente dicho, una clase privilegiada para contratar obras públicas, puesto que sólo se le permitiría esa gracia o distinción a los miembros de la Cámara de la Construcción del estado Falcón y sus Seccionales Zamora y Coro (…) es decir, que las limitaciones constitucionales y legales a que alude el artículo 96 de la Constitución Nacional fueron guardadas en el saco de los recuerdos (…) cercena[ndo] también la llamada LIBERTAD DE COMPETENCIA ECONOMICA (sic) en el desenvolvimiento de las relaciones jurídicas a través de las cuales se realiza la actividad comercial cuya libertad (…) permite a todo particular ejercer a su voluntad el comercio de su escogencia (…)”. (Mayúsculas del original, corchetes de la Sala). Que con tal convenio, se le ocasiona “un daño y [un] atropello a los derechos y garantías constitucionales de los miembros de la Cámara de la Construcción de Coro, lo cual no sólo queda demostrado en la minuta acompañada en copia fotostática, sino también de las declaraciones públicas dadas a los medios de comunicación social y los representantes de la Cámara de la Construcción del Estado Falcón, de su seccional Coro y de los Directores Regionales de los Ministerio (sic) de Transporte y Comunicaciones (TTC) y de Desarrollo Urbano (MINDUR), declaraciones que fueron recogidas en el DIARIO EL FALCONIANO de esta ciudad de Coro, en su edición No. 7.205 del [j]ueves 19 de [o]ctubre de 1995, página 3 (…)”. (Mayúsculas del original, corchetes de la Sala). Que “(…) el peligro de violación invocado reviste los caracteres exigidos por la Ley para que se admita la acción de amparo: INMINENTE, INMEDIATA, POSIBLE y REALIZABLE por parte de los organismos gubernamentales firmantes del convenio. Además debiera agregarse que de acuerdo a las fechas de convenio (20 [de] [j]ulio [de] 1995) y de la publicación periodistica (sic) 19 [de] [o]ctubre de 1995) la amenaza de violación es ACTUAL, que no ha cesado. Al igual dicha amenaza de violación es REPARABLE, es decir que puede volver la práctica administrativa a exigir la solvencia de la Cámara de la Construcción de Coro; y NO CONSENTIDA por parte de los miembros y [d]irectores de es[a] Cámara (…)”. (Mayúsculas del original, corchetes de la Sala). Que “(…) [d]icha protección y aseguramiento judicial consistiría en la prohibición de ejecución del convenio firmado por los representantes gubernamentales con los particulares a quienes beneficiarían, (…) toda vez que ni es un contrato administrativo ni un acto con ese carácter, por tratarse de una verdadera amenaza de lesión a los derechos y garantías invocados (…)”. (Corchete de la Sala).

Dispositiva

1.- ACEPTA la declinatoria efectuada por la Sala de Casación Civil de este Supremo Tribunal, para conocer del conflicto de competencia planteado entre el Juzgado Superior en lo Civil, Contencioso Administrativo y Tributario de la Región Occidental, con sede en Maracaibo, Estado Zulia y el Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, del Trabajo y de Menores de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón. 2.- COMPETENTE la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo -hoy Juzgado Nacional Primero de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital- para conocer y decidir el recurso de apelación ejercido contra la decisión dictada el 31 de enero de 1995, dictada por el Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, del Tránsito y del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón que declaró inadmisible la pretensión de amparo constitucional interpuesta. 3.- AVOCA de oficio al conocimiento de la presente causa. 4.- SIN LUGAR el recurso de apelación ejercido por el Presidente de la Junta Directiva de la Cámara de la Construcción del Municipio Autónomo Miranda y demás Municipios Circunvecinos del Estado Falcón contra el fallo de fecha 31 de octubre de 1995, dictado por el Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, del Tránsito y del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, hoy Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón. 5.- CONFIRMA el referido fallo.

Palabras clave

convenioderechosadministracióncontrataciónigualdadlibertad económicavicios legales

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