Sentencia N° 3099 — Sala Constitucional del TSJ, 14 de diciembre de 2004

TSJ/SC, Sent. N° 3099, Exp. 03-2442, 14/12/2004
Expediente03-2442
PonenteCarmen Zuleta de Merchán
MateriaConstitucional
Tipo de recursoNulidad
Fecha de la decisión2004-12-14
DecisiónSin Lugar

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia declara sin lugar el recurso de nulidad interpuesto por José Ángel Ciliberto contra el artículo 149 de la Ley Orgánica de la Corte Suprema de Justicia, que establece la suspensión del ejercicio de funciones parlamentarias tras el allanamiento de la inmunidad. La Sala argumenta que la norma impugnada ha sido derogada y que no existe una regulación vigente que permita evaluar la constitucionalidad de la disposición cuestionada. Por lo tanto, el recurso ha decaído y se declara sin lugar.

Extracto de la motiva

Observa la Sala que el recurso de nulidad interpuesto por el ciudadano José Ángel Ciliberto contra el encabezado del artículo 149 de la Ley Orgánica de la Corte Suprema de Justicia, publicada en la Gaceta Oficial n° 1.893, Extraordinario, del 30.07.76, en lo referido a la consecuencia jurídica que dicha disposición prevé (suspensión del ejercicio de las funciones parlamentarias) en los casos en que el Órgano Legislativo Nacional allana la inmunidad parlamentaria a uno de sus integrantes y autoriza, mediante acuerdo razonado, el enjuiciamiento del mismo ante el respectivo Tribunal competente, fue planteado respecto de lo que establecían las normas contenidas en los artículos 143 al 147, 150, ordinal 8°, y 158, ordinal 1°, de la derogada Constitución de la República de Venezuela de 1961, en cuanto al procedimiento, requisitos y consecuencias derivadas del acuerdo de allanamiento de la inmunidad de los integrantes del antiguo Congreso de la República, cuando hubiera sido declarada con lugar por la Corte Suprema de Justicia una solicitud de antejuicio de mérito presentada en contra de cualquiera de los parlamentarios. En efecto, la norma que se reputó contraria a las referidas disposiciones constitucionales es la siguiente: “Artículo 149. Concedida la autorización o acordado el allanamiento requerido por la Constitución en los casos a que se refiere el artículo anterior, el indiciado quedará suspendido en el ejercicio de sus funciones, y la Corte seguirá el procedimiento hasta sentencia definitiva si el juicio fuere contra el Presidente de la República. En los demás casos, la Corte también seguirá conociendo si el delito fuere político o remitirá los autos a uno de los Tribunales competentes, si se tratere de un delito común”. Ahora bien, la referida disposición, así como las restantes normas contenidas en la Ley Orgánica de la Corte Suprema de Justicia, fueron derogadas por la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, publicada en Gaceta Oficial n° 37.942, del 20 de mayo de 2004, la cual, al regular en su artículo 22 lo relativo al antejuicio de mérito de los altos funcionarios a que se refieren los numerales 2 y 3 del artículo 266 de la actual Constitución, no contempla la suspensión provisional en el ejercicio de sus funciones del alto funcionario imputado por la comisión de un hecho punible una vez que le haya sido allanada la inmunidad parlamentaria, por cuanto en el encabezado de la mencionada norma legal únicamente se señala que “en caso de que la solicitud vaya dirigida contra un diputado o diputada de la Asamblea Nacional, el procedimiento se regirá conforme a lo que establece el artículo 200 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y esta ley”. Así las cosas, la Sala considera que las razones que motivaron la interposición del presente recurso de nulidad por motivos de inconstitucionalidad el 2 de julio de 1990, a saber, la vigencia del artículo 149 de la Ley Orgánica de la Corte Suprema de Justicia y la supuesta colisión de esta disposición con los artículos 143, 144, 145, 146, 147 y 150 de la también derogada Constitución de 1961, han desaparecido en la actualidad, pues el vigente ordenamiento jurídico no contempla normas análogas a las involucradas en la supuesta contradicción normativa, ni éstas, luego de haber sido derogadas en forma expresa por el ordenamiento constitucional y legal en vigor han mantenido total o parcialmente sus efectos en el tiempo, es decir, no mantienen una ultraactividad que obligue a analizar en el presente de la constitucionalidad o inconstitucionalidad de la normativa legal cuestionada en la presente causa, pues no está acreditado en autos que algún diputado o diputada de la Asamblea Nacional haya sido objeto de la medida prevista en el indicado artículo 149, antes del 20 de mayo de 2004, cuando quedó derogada dicha previsión legal.

Dispositiva

Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley declara SIN LUGAR el recurso de nulidad por inconstitucionalidad interpuesto por el ciudadano José Ángel Ciliberto contra el encabezado del artículo 149 de la Ley Orgánica de la Corte Suprema de Justicia, publicada en Gaceta Oficial n° 1.893, Extraordinario, del 30.07.76. Publíquese, regístrese y archívese el expediente.

Palabras clave

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