Sentencia N° 3096 — Sala Constitucional del TSJ, 14 de diciembre de 2004
TSJ/SC, Sent. N° 3096, Exp. 03-0464, 14/12/2004
Expediente03-0464
PonenteJESÚS EDUARDO CABRERA ROMERO
MateriaConstitucional
Tipo de recursoNulidad por Inconstitucionalidad
Fecha de la decisión2004-12-14
DecisiónInadmisible
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia declara inadmisible el recurso de nulidad por inconstitucionalidad interpuesto por Ignacio Luis de León Delgado contra los Convenios Cambiarios Nros. 1 y 2, así como los Decretos Nros. 2302 y 2303, ambos del 5 de febrero de 2003. La decisión se fundamenta en la existencia de cosa juzgada material, dado que ya se había decidido previamente sobre el Convenio N° 1 en otra causa. La Sala considera que la pretensión de nulidad del Convenio N° 2 no puede prosperar, ya que depende de la nulidad del Convenio N° 1, que ya fue desestimada.
Extracto de la motiva
La Sala advierte que sobre su competencia para conocer de los actos de efectos generales aquí impugnados ya se pronunció en sentencia dictada el 5 de junio de 2003 (caso: Henry Pereira Gorrín), en la cual dispuso lo siguiente: “...esta Sala pasa a determinar su competencia para decidir el presente caso, para lo cual, observa que, de acuerdo a lo dispuesto en el último aparte del artículo 334 y en el numeral 3 del artículo 336 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela corresponde a esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia “...declarar la nulidad de las leyes y demás actos de los órganos que ejercen el Poder Público dictados en ejecución directa e inmediata de la Constitución o que tengan rango de ley, cuando colidan con aquella” y, además, ”...declarar la nulidad total o parcial de los actos con rango de ley dictados por el Ejecutivo Nacional, que colidan con esta Constitución”. Siendo ello así, visto que en el presente caso la acción de nulidad por razones de inconstitucionalidad fue ejercida contra los artículos 7, numeral 6, 33, 110 y 112 de la Ley del Banco Central de Venezuela publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela nº 5.606 extraordinaria del 18 de octubre de 2002, es decir, contra normas contenida en una ley nacional, esta Sala resulta competente para conocer de la nulidad solicitada. Así se declara.
Dispositiva
Por los razonamientos expuestos, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE el recurso de nulidad por inconstitucionalidad interpuesto por el ciudadano IGNACIO LUIS DE LEÓN DELGADO, contra los Convenios Cambiarios Nros. 1 y 2, contenidos en los Decretos Nros. 2302 y 2303, ambos del 5 de febrero de 2003, emanados del Presidente de la República. Publíquese y regístrese. Archívese el expediente. Cúmplase lo ordenado.
Palabras clave
nulidadinconstitucionalidadconvenios cambiariosdecretoscompetenciacosa juzgadaBanco Central de VenezuelaCADIVI