Sentencia N° 299 — Sala Constitucional del TSJ, 18 de abril de 2023
TSJ/SC, Sent. N° 0299, Exp. 21-0624, 18/04/2023
Expediente21-0624
PonenteLOURDES BENICIA SUÁREZ ANDERSON
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2023-04-18
DecisiónInadmisible
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia declara inadmisible la acción de amparo constitucional interpuesta por el abogado José de Jesús Barroeta Azcón en representación de José Francisco López Ávila, por la presunta vulneración de derechos y garantías constitucionales. La inadmisibilidad se fundamenta en que la acción no fue ratificada dentro del plazo establecido por la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, lo que impide su consideración válida. La decisión se basa en la interpretación de la normativa aplicable y en la falta de cumplimiento de los requisitos formales para la interposición de la acción.
Extracto de la motiva
De acuerdo a la jurisprudencia parcialmente transcrita que interpretó el contenido del artículo 16 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, y al criterio reiterado de la Sala, se ha establecido que dentro del medio telegráfico a que se hace referencia, está incluido el correo electrónico como medio posible para ejercer la acción de amparo constitucional, limitándolo a casos de urgencia y sometiéndolo a la exigencia de ratificación personal o mediante apoderado, dentro de los tres (3) días siguientes a su recepción (Vid. Sentencias Nros. 12 del 13/2/2012, 1555 del 2/12/2015, 825 del 27/10/2017 y 332 del 10/5/2018, entre otras). Ahora bien, habiendo transcurrido el lapso de tres (3) días previstos para la ratificación de la acción de amparo constitucional recibida por la Secretaria de esta Sala vía correo electrónico, se observa que, el defensor público del accionante, consignó escrito contentivo de la acción de amparo el 2 de noviembre de 2021, es decir, después del lapso previamente señalado según lo previsto en el artículo 16, de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales. Por tal razón, en el presente caso se considera ajustado a derecho decretar la inadmisibilidad de la presente solicitud de tutela constitucional. Así se decide.
Dispositiva
Se declara INADMISIBLE la acción de amparo constitucional interpuesta por el abogado José de Jesús Barroeta Azcón, actuando en su carácter de defensor público del ciudadano JOSÉ FRANCISCO LÓPEZ ÁVILA, contra la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Cojedes.