Sentencia N° 2873 — Sala Constitucional del TSJ, 10 de diciembre de 2004

TSJ/SC, Sent. N° 2873, Exp. 04-1785, 10/12/2004
Expediente04-1785
PonenteANTONIO J. GARCIA GARCIA
MateriaConstitucional
Tipo de recursoNulidad por Inconstitucionalidad
Fecha de la decisión2004-12-10
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia dictó una sentencia en la que se concede medida cautelar a favor del recurrente, William Brian Cockern Beauperthuy, suspendiendo la aplicación del artículo 31 de la Ley Penal del Ambiente. El recurrente argumentó que dicha norma violaba el principio de legalidad y tipicidad, así como el principio de separación de poderes, al permitir que una autoridad distinta del Poder Legislativo determinara conductas punibles mediante normas sublegales. La Sala, al considerar la urgencia de proteger el derecho a la libertad personal, decidió otorgar la medida cautelar solicitada.

Extracto de la motiva

Esta Sala conoce actualmente de un caso similar al presente: la impugnación del artículo 31 de la Ley Penal del Ambiente, en el cual también se solicitó –y la Sala lo acordó– la suspensión de la norma para el caso concreto del actor, quien se encontraba sometido a proceso judicial por la presunta comisión del delito de extracción ilícita de minerales (sentencia Nº 1831 el 8 de julio de 2003). En el presente caso, la igualdad con aquella causa exige a la Sala otorgar también medida cautelar a favor del demandante, en virtud de los elementos de juicio contenidos en este expediente que asimismo determinan su procedencia, a los fines de salvaguardar la situación jurídica del recurrente. Por ello, la Sala acuerda suspender la aplicación que a éste se le pueda realizar de la norma impugnada, contenida en el artículo 31 de la Ley Penal del Ambiente. Debe recordarse –y así lo ha puesto de relieve la Sala en otros casos (sentencias N° 1325 del 13 de julio de 2004 y N° 1368 del 20 de julio de 2004, recaídas en los procesos 04-0141 y 04-0142, de impugnación de los Códigos de Policía de los Estados Nueva Esparta y Cojedes, respectivamente) que si bien todas las disposiciones constitucionales deben ser respetadas, en su carácter de normas supremas, tienen una especial naturaleza de orden público todas aquellas que se refieren a ciertos derechos fundamentales, como el de la libertad personal, pues en ellos descansa la existencia misma del Estado de Derecho y el perjuicio que se ocasiona al particular es de carácter irreparable.

Dispositiva

Por las razones que anteceden, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República, por autoridad de la Ley, ACUERDA como medida cautelar la suspensión de los efectos, respecto del recurrente, ciudadano William Brian Corkern Beauperthuy, del artículo 31 de la Ley Penal del Ambiente. En consecuencia, se ordena la SUSPENSIÓN del juicio que se le sigue ante el Juzgado Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia y que tiene como fundamento la presunta comisión del delito tipificado en esa disposición. Publíquese, regístrese y notifíquese. Cúmplase lo ordenado. Archívese el presente cuaderno separado.

Palabras clave

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