Sentencia N° 282 — Sala Constitucional del TSJ, 18 de octubre de 2024

TSJ/SC, Sent. N° 0282, Exp. 23-1003, 18/10/2024
Expediente23-1003
PonenteTANIA D´AMELIO CARDIET
MateriaConstitucional
Tipo de recursoRevision Constitucional
Fecha de la decisión2024-10-18
DecisiónNO HA LUGAR

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, presidida por la Magistrada Tania D'Amelio Cardiet, decidió no admitir la solicitud de revisión constitucional presentada por el abogado Omar Eliecer Ávila Salas, en representación de Jesús Manuel Martínez Mora, contra la sentencia dictada el 16 de diciembre de 2022 por la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Bolivariano de Mérida. La solicitud se fundamentó en alegaciones de prescripción de los delitos por los cuales fue condenado el demandado, así como en la supuesta vulneración del derecho al debido proceso. La Sala consideró que la Corte de Apelaciones actuó dentro de su competencia y que no se evidenció un error grotesco en la interpretación de la norma constitucional. Se destacó que la revisión no constituye una tercera instancia, sino una potestad extraordinaria que busca mantener la homogeneidad de los criterios constitucionales. Por lo tanto, se declaró que la solicitud de revisión no prosperaría, resultando en la decisión de NO HA LUGAR a la misma.

Extracto de la motiva

Que “(…) el ad quem debió pronunciarse sobre la solicitud de prescripción y declarar con lugar la solicitud de prescripción de los delitos condenados, en el caso in comento, se debió realizar un análisis exhaustivo sobre las razones de hecho y de derecho que concluyó en una sentencia condenatoria por parte del Tribunal a quo, dado que los elementos probatorios no son a criterio de quién suscribe, suficientes para determinar la culpabilidad por los delitos condenados, ESTAFA CONTINUADA y OCUPACIÓN ILÍCITA DE ÁREAS NATURALES PROTEGIDAS” (Mayúsculas del escrito). Que “(…) con respecto a los elementos que constituyen el delito, la prescripción afecta la punibilidad de la conducta delictiva, en lo que respecta a los delitos condenados ESTAFA CONTINUADA y OCUPACIÓN ILÍCITA DE ÁREAS NATURALES PROTEGIDAS, en razón de que el juzgamiento de los tipos penales por los cuales fue condenado mi representado, sobrepasa el lapso de prescripción de ocho (8) años, cinco (5) meses y cinco (5) días, siendo juzgado en un plazo que no es razonable, violentándose el derecho constitucional al debido proceso, dado que los delitos condenados no son considerados imprescriptibles, ni tampoco pueden considerarse independientes en el tiempo, como si se tratara de una medida de dignificación y reparación del daño hacia las víctimas, obviándose el tiempo transcurrido desde la presunta comisión del hecho punible” (Mayúsculas del escrito). Que “(…) la prescripción debe considerarse como una excepción para el juzgamiento de una persona y consecuencialmente a la imposición de una sanción penal, por cuanto ésta constituye una institución procesal que propicia la seguridad jurídica y es garantista para el imputado, porque determina el derecho a ser juzgado en un plazo razonable e impide que cualquier persona sea juzgada en un lapso de tiempo irracional después de la comisión del hecho punible”. Que “se distinguen dos formas de prescripción relativas a la acción penal la primera conocida como prescripción ordinaria (la cual su curso puede ser interrumpido) y que comenzará a computarse nuevamente desde el día de la interrupción, conforme a los lapsos previstos en el artículo 108 del Código Penal y la segunda denominada prescripción extraordinaria o judicial contenida en la parte in fine del primer aparte del artículo 110 eiusdem, y la cual se verifica por el solo transcurso de un determinado tiempo, esto es, el de la prescripción aplicable ordinariamente más la mitad del mismo, siempre y cuando la prolongación del juicio durante ese tiempo se haya producido sin culpa del reo, no siendo, a diferencia de la prescripción ordinaria, susceptible de interrupción, situación judicial que se mantiene incólume con el Código Penal a la fecha, a excepción de la supresión de las penas de presidio por las de prisión”.

Dispositiva

NO HA LUGAR la solicitud de revisión constitucional presentada conjuntamente con medida cautelar por el abogado Omar Eliecer Ávila Salas, actuando en su carácter de apoderado judicial del ciudadano Jesús Manuel Martínez Mora, de la sentencia dictada el 16 de diciembre de 2022, por la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Bolivariano de Mérida.

Palabras clave

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