Sentencia N° 282 — Sala Constitucional del TSJ, 30 de abril de 2014
TSJ/SC, Sent. N° 282, Exp. 11-0692, 30/04/2014
Expediente11-0692
PonenteCarmen Zuleta de Merchán
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2014-04-30
DecisiónTerminación del procedimiento
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia declara la terminación del procedimiento de amparo interpuesto por el abogado Daniel Eduardo Díaz Valera, en representación de Iván Manuel García Becerra, quien falleció el 2 de noviembre de 2011. La acción de amparo fue presentada contra decisiones del Juzgado Cuarto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, que habían declarado inadmisible la acción de amparo constitucional. La Sala considera que, dado el fallecimiento del quejoso, el objeto de la acción ha decaído, lo que lleva a la conclusión de que no hay lugar para continuar con el procedimiento.
Extracto de la motiva
Una vez asumida la competencia, esta Sala observa que la acción de amparo de autos fue interpuesta, el 15 de abril de 2011, por el abogado Daniel Eduardo Díaz Valera, en su carácter de defensor privado de un adolescente, quien respondía al nombre de Iván Manuel García Becerra, contra unas actuaciones y omisiones que le atribuyó al Juzgado Cuarto de Control del mismo Circuito Judicial Penal, en proceso penal que se le sigue por la comisión del delito de tráfico de sustancias estupefacientes y psicotrópicas, en la modalidad de ocultamiento. Ahora bien, en primer lugar esta Sala considera pertinente pronunciarse sobre la tempestividad de la apelación interpuesta en el presente procedimiento de amparo constitucional, dado que ello constituye un presupuesto procesal para que se pueda conocer el caso de autos en segunda instancia. En ese sentido, la Sala observa que, del análisis de las actas que conforman el expediente, que el 18 de abril de 2011, la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira declaró inadmisible la acción de amparo constitucional interpuesta y el 19 de abril de 2011, se trasladó al quejoso – quien se encontraba detenido en esa oportunidad- a la sede de la referida Corte de Apelaciones y se le notificó sobre el contenido de la decisión que declaró inadmisible la demanda de amparo constitucional. En esa misma fecha, el abogado que representaba al accionante se dio por notificado de la mencionada decisión. Igualmente, la Sala constata que el 25 de abril de 2011, el abogado Daniel Eduardo Díaz Valera interpuso recurso de apelación contra el fallo dictado por el a quo constitucional el 18 de abril de 2011, tal como se constata de las actuaciones judiciales que cursan en los folios setenta y ocho (78) y ochenta y dos (82) del expediente.
Dispositiva
Por las consideraciones expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la ley, declara TERMINADO EL PROCEDIMIENTO por el decaimiento del objeto de la acción de amparo interpuesta por el abogado Daniel Eduardo Díaz Valera, en su condición de defensor privado de un adolescente, quien en vida respondía al nombre de Iván Manuel García Becerra, contra unas actuaciones y omisiones que le atribuyó al Juzgado Cuarto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira. Publíquese y regístrese. Devuélvase el expediente al Juzgado de origen.