Sentencia N° 278 — Sala Constitucional del TSJ, 12 de marzo de 2012
TSJ/SC, Sent. N° 278, Exp. 11-1408, 12/03/2012
Expediente11-1408
PonenteJuan José Mendoza Jover
MateriaConstitucional
Tipo de recursoRevision Constitucional
Fecha de la decisión2012-03-12
DecisiónNO HA LUGAR
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en su decisión del 12 de marzo de 2012, declaró no ha lugar la revisión constitucional solicitada por el abogado Raúl José Pérez Medina en representación de José Orlando Aguilar Guevara y Editorial Aguilar, C.A. contra la sentencia dictada el 17 de octubre de 2011 por el Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Bolívar, que había declarado con lugar una acción de amparo constitucional interpuesta por Francisco Rangel Escobar y Aline Urreiztieta de Rangel.
La Sala argumentó que la decisión impugnada no contradecía sentencias previas ni quebrantaba principios constitucionales, y que la revisión solicitada no contribuiría a la uniformidad de la jurisprudencia. Se destacó la importancia de la libertad de expresión y el derecho a la información, así como la necesidad de proteger los derechos de los niños involucrados en el caso.
Finalmente, se resolvió que la medida cautelar solicitada era inoficiosa, dado que la revisión fue declarada no ha lugar, y se ordenó la publicación y archivo del expediente.
Extracto de la motiva
La revisión constitucional es una potestad estrictamente excepcional, extraordinaria y discrecional. En este sentido, la discrecionalidad que se le atribuye a la facultad de revisión constitucional no debe entenderse como una nueva instancia y, por lo tanto, la solicitud en cuestión se admitirá sólo a los fines de preservar la uniformidad de la interpretación de normas y principios constitucionales o cuando exista una deliberada violación de preceptos de ese rango, así como cuando se contraríen los criterios vinculantes de la Sala Constitucional del Máximo Tribunal, lo que será determinado por la Sala en cada caso, siendo siempre facultativo de ésta su procedencia.
La sentencia objeto de revisión constitucional es la dictada en apelación por el Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y de Protección del Niño, Niña y Adolescentes del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, en la cual se observa que, luego de citarse las sentencias números: 1013, del 12 de junio de 2001, caso: “Elías Santana” y 1083, del 21 de junio de 2001, caso: “Miguel Ángel Rosales Aparicio”, de esta Sala Constitucional referidas a la libertad de expresión, estableció que: en las reseñas publicadas, las cuales denunciaban los accionantes de amparo antes mencionados, no se encontraban identificados el autor o periodista que redactó tales reportajes, pero si el medio de comunicación del cual provenían, así como, que las reseñas publicadas en el medio de comunicación, afectaban a quienes allí involucraban, al aludir hechos delictivos y de corrupción que exponían al quejoso al desprecio y al escarnio público, así como le creaban estigma dentro de la sociedad, sin que se hubiere dictado un fallo que lo declare culpable; lo cual podía dañar moral y psíquicamente a los miembros de la familia del ciudadano Francisco Rangel Escobar, en especial, a los niños.
Por ello, de una lectura del escrito de revisión, puede evidenciarse que lo que prevalece por parte del solicitante es una inconformidad con la decisión, toda vez que el hecho de que los accionantes ejercieran su derecho a réplica en medios de comunicación, no les impedía ejercer el amparo a los fines de evitar que se continuaran lesionando sus derechos constitucionales y los de sus menores hijos, con ocasión a la publicación comunicacional.
Dispositiva
Por las razones que anteceden, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la ley, declara NO HA LUGAR la revisión constitucional de la sentencia dictada el 17 de octubre de 2011, por el Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, interpuesta el abogado Raúl José Pérez Medina, actuando con el carácter de apoderado judicial del ciudadano JOSÉ ORLANDO AGUILAR GUEVARA, y de EDITORIAL AGUILAR, C. A. Publíquese, regístrese y archívese el expediente.
Palabras clave
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