Sentencia N° 2514 — Sala Constitucional del TSJ, 19 de diciembre de 2006

TSJ/SC, Sent. N° 2514, Exp. 06-0221, 19/12/2006
Expediente06-0221
PonenteLuisa Estella Morales Lamuño
MateriaConstitucional
Tipo de recursoRevision Constitucional
Fecha de la decisión2006-12-19
DecisiónORDENA

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia revisa la decisión Nº 40 de la Sala de Casación Civil, que declaró la nulidad de actuaciones en un proceso de quiebra. Se ordena a los síndicos del grupo BPCA presentar copias del contrato de operatividad y un informe sobre las acreencias de los trabajadores. La Sala enfatiza la importancia de salvaguardar la tutela judicial efectiva y la necesidad de información adicional para continuar con el procedimiento.

Extracto de la motiva

Esta Sala observa, a los fines de salvaguardar la tutela judicial efectiva en cada caso, que le es dado al juez de la revisión constitucional, previo a la emisión del fallo correspondiente, la posibilidad de requerir la información que sea necesaria a las partes o solicitarla de oficio cuando lo estime pertinente para la resolución del asunto sometido a su conocimiento. En tal sentido, y en aras de realizar un pronunciamiento ajustado a derecho y de garantizar la efectiva tutela de los derechos constitucionales, se considera imprescindible que dentro de los cinco días siguientes a su notificación, los abogados Luis Guillermo Govea y Jesús Escudero Estévez, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 6.832 y 65.548, respectivamente, en su carácter de Síndicos Definitivos de la Quiebra del denominado GRUPO BPCA, consignen copias certificadas del “contrato de operatividad”, suscrito entre los síndicos definitivos designados de la quiebra del grupo de empresas BPCA y la sociedad mercantil Lloyd’s Don Fundiciones, C.A., con el fin de continuar con las operaciones propias del ramo de la fallida. Igualmente, se requiere de los solicitantes un informe sobre la situación actual de las acreencias de los trabajadores del grupo de empresas BPCA con ocasión del proceso de quiebra.

Dispositiva

ORDENA a los abogados Luis Guillermo Govea y Jesús Escudero Estévez, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 6.832 y 65.548, respectivamente, en su carácter de Síndicos Definitivos de la Quiebra del denominado GRUPO BPCA, consignen copias certificadas del “contrato de operatividad”, suscrito entre los síndicos definitivos designados de la quiebra del grupo de empresas BPCA y la sociedad mercantil Lloyd’s Don Fundiciones, C.A., con el fin de continuar con las operaciones propias del ramo de la fallida. Igualmente, se requiere de los solicitantes un informe sobre la situación actual de las acreencias de los trabajadores del grupo de empresas BPCA, con ocasión del proceso de quiebra; información que deberá ser remitida a esta Sala en el plazo de cinco (5) días hábiles siguientes a su notificación.

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