Sentencia N° 2453 — Sala Constitucional del TSJ, 21 de octubre de 2004

TSJ/SC, Sent. N° 2453, Exp. 04-0603, 21/10/2004
Expediente04-0603
PonenteJESÚS EDUARDO CABRERA ROMERO
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2004-10-21
DecisiónSin Lugar

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre una acción de amparo constitucional interpuesta por varios ciudadanos y asociaciones contra el Alcalde del Municipio Libertador por omisiones en el pago de pensiones de jubilación. Los demandantes argumentaron que, a pesar de existir disposiciones legales que garantizan sus derechos, no se han homologado las pensiones desde 1997, afectando su derecho a la igualdad y a la seguridad social. La Sala, tras analizar la competencia, decidió declinar el conocimiento del caso a un Juzgado Superior Civil y Contencioso Administrativo de la Región Capital.

Extracto de la motiva

La Sala observa que, atendiendo al derecho presuntamente infringido y, de conformidad con el criterio de afinidad para la atribución competencial, la presente es una controversia que debe ser ventilada ante los tribunales que ejercen la jurisdicción contencioso administrativa. Debe recordar esta Sala que el Alcalde del Municipio Libertador es un funcionario del Poder Público Municipal, por lo que no se le aplica la norma contenida en el artículo 8 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales y en el numeral 18 del artículo 5 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, de acuerdo a los cuales conoce esta Sala Constitucional como tribunal de primera y única instancia las acciones de amparo ejercidas contra los altos funcionarios públicos nacionales. En tal sentido, se observa que el Tribunal competente es un Juzgado Superior Civil y en lo Contencioso Administrativo de la Región Capital por lo que esta Sala pasa a declarar su incompetencia para conocer la presente acción de amparo constitucional. Así se declara.

Dispositiva

Es por los anteriores razonamientos, que este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, DECLINA la competencia en un Juzgado Superior Civil y Contencioso Administrativo de la Región Capital para conocer la acción de amparo ejercida por las ciudadanas Ana Rosario Contreras Álvarez, Aura Josefina Bolívar y Belén Padrón Silva, actuando la primera de ellas en su carácter de Presidenta del COLEGIO DE ENFERMERAS DE CARACAS, y las dos últimas en su propio nombre y en representación del mismo; los ciudadanos Eloy Castillo, Mercedes Elena González de Ángel, Ramona Uzcátegui Contreras, Tito Pedroza Suárez, Carlos Miguel Torres Sequera y Víctor Manuel Suárez Angulo, actuando los tres primeros en su propio nombre y tanto éstos como los demás en nombre y representación de la ASOCIACIÓN METROPOLITANA CAPITAL DE EDUCADORES JUBILADOS Y PENSIONADOS; LUIS EDUARDO DURÁN, actuando en su propio nombre; Antonio Morillo, Silvio Anselmo Pereira y Plácido Pérez, actuando en representación de la ASOCIACIÓN DE BOMBEROS EN SITUACIÓN DE RETIRO DEL CUERPO DE BOMBEROS DEL DISTRITO METROPOLITANO DE CARACAS; Rubén Darío López, Eulogio Salom Juárez, Aurelio Contreras Huiza y Gumersindo Guerrero Sánchez, actuando en representación de la ASOCIACIÓN DE JUBILADOS Y PENSIONADOS DE LA POLICÍA METROPOLITANA (AJUPENPOL), asistidos todos ellos por el abogado Ismael Ramírez Pérez, contra las supuestas omisiones lesivas del Alcalde del Municipio Libertador del Distrito Capital. En consecuencia, ordena la remisión inmediata de los autos al Juzgado Superior Civil y Contencioso Administrativo de la Región Capital que corresponda por el procedimiento de distribución de causas.

Palabras clave

amparo constitucionalpensionesjubilaciónderechos laboralesigualdadseguridad socialAlcaldíaMunicipio Libertador

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