Sentencia N° 230 — Sala Constitucional del TSJ, 17 de octubre de 2024
TSJ/SC, Sent. N° 0230, Exp. 16-0558, 17/10/2024
Expediente16-0558
PonenteLOURDES BENICIA SUÁREZ ANDERSON
MateriaConstitucional
Tipo de recursoColision de Leyes
Fecha de la decisión2024-10-17
DecisiónPérdida de interés procesal y abandono del trámite
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia declara la pérdida de interés procesal y el abandono del trámite en la demanda de colisión interpuesta por el abogado Antonio Augusto Bermúdez. La decisión se basa en la inactividad procesal de más de un año por parte del demandante, quien no impulsó el proceso desde su última actuación en junio de 2017. La Sala ratifica su competencia para conocer del caso y establece que la falta de interés procesal justifica la extinción de la acción.
Extracto de la motiva
En virtud de lo anterior, se evidencia claramente que en el último trimestre del año 2020 y durante los años 2021 y 2022, la parte demandante no impulsó el presente proceso, lo que se traduce en una inactividad por más de (1) año, evidenciándose, como se indicó precedentemente que su última actuación fue realizada el 27 de junio de 2017 referente a la solicitud de pronunciamiento por parte de esta Sala, sin que se evidenciara actuación procesal alguna dentro de la presente causa, lo que pone de manifiesto una absoluta ausencia de actividad e interés en la resolución de la misma. Así las cosas, valga destacar que, el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela establece que toda persona tiene derecho de acceso a los órganos de administración de justicia para hacer valer sus derechos e intereses, incluso los colectivos y difusos, a la tutela efectiva de los mismos y a obtener con prontitud la decisión correspondiente. Dicho acceso, se hace efectivo mediante el ejercicio de la “acción”, con la cual se pone en movimiento a la jurisdicción para que el juez declare cuál es la voluntad abstracta de ley aplicable al caso sometido a su conocimiento, lo que ocurre después de la admisión de la pretensión y la sustanciación del procedimiento correspondiente. (Ver sentencia n.° 707 del 9 de junio de 2023). En anteriores oportunidades, la Sala ha señalado que el interés procesal es un requisito para el ejercicio de la pretensión que ha de manifestarse en la interposición de la demanda y que debe mantenerse a lo largo del proceso, ya que la pérdida de interés procesal se traduce en el decaimiento de la acción. De esta forma, ante la comprobación de esa falta de interés, la extinción de la acción puede declararse de oficio, ya que no habría ninguna razón para que exista una causa judicial en la cual el actor ya no posee interés en que se declare el Derecho a una situación jurídica específica. En tal sentido, la Sala ha establecido que la presunción de pérdida del interés procesal, puede darse en dos casos de inactividad: antes de la admisión de la demanda o después de que la causa ha entrado en estado de sentencia. En el resto de los casos, es decir, entre la admisión y la oportunidad en que se dice “vistos” y comienza el lapso de decisión de la causa, la inactividad produce la perención de la instancia. En este sentido, se pronunció este órgano jurisdiccional en sentencia n.° 2.673 del 14 de diciembre de 2.
Dispositiva
Declara la PÉRDIDA DE INTERÉS PROCESAL y el ABANDONO DEL TRÁMITE en la demanda de colisión interpuesta por el ciudadano abogado ANTONIO AUGUSTO BERMÚDEZ BERMÚDEZ.