Sentencia N° 1998 — Sala Constitucional del TSJ, 15 de diciembre de 2023
TSJ/SC, Sent. N° 1998, Exp. 22-0381, 15/12/2023
Expediente22-0381
PonenteMICHEL ADRIANA VELÁSQUEZ GRILLET
MateriaConstitucional
Tipo de recursoRevision Constitucional
Fecha de la decisión2023-12-15
DecisiónNO HA LUGAR
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, presidida por la Magistrada Michel Adriana Velásquez Grillet, decidió no ha lugar la solicitud de revisión presentada por los abogados actuando en nombre propio y como promotores de un proyecto político. La solicitud se refería a la revisión de una sentencia de la Sala Electoral que había declarado inadmisible un recurso por abstención o carencia interpuesto contra el Consejo Nacional Electoral. La Sala Constitucional concluyó que la sentencia impugnada no incurrió en incongruencias y que la revisión no se ajustaba a los fines de la potestad extraordinaria de revisión constitucional.
Extracto de la motiva
Que se obviaron disposiciones constitucionales que prevalecen sobre las normas legales, “lo cual, no guarda ningún tipo de congruencia, resultando ilógicos los fundamentos utilizados para resolver el recurso de apelación”. Que la decisión sólo analizó el tema de la caducidad, sin evaluar todas las circunstancias de hecho y de derecho del caso. Que “para sacar la cuenta de los días de Despacho en un almanaque no se requiere mayor profundidad”, pero para analizar su situación jurídica sí se requiere conocer de los hechos planteados. Que la finalidad de la tutela jurisdiccional y del derecho al debido proceso es resolver los conflictos planteados. Que los administrados no deben zanquear a los órganos administrativos con ocasión de las solicitudes que le son presentadas. Que el lapso de 15 días para ejercer el recurso, resulta lesivo del derecho al debido proceso. Que el silencio administrativo o la falta de notificación de un acto expreso, violan el derecho al debido proceso. Que la decisión bajo examen resulta lesiva del derecho a la tutela judicial efectiva al simplemente declarar la caducidad del recurso. Que la Sala Electoral de este Máximo Tribunal esquivó sus obligaciones.
Dispositiva
Por las razones antes expuestas, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la Ley, declara NO HA LUGAR la solicitud de revisión planteada por los abogados OSCAR BORGES PRIM, DIURKIN BOLÍVAR LUGO, INDIRA AMARISTA AGUILAR y MARÍA DE LOS ÁNGELES MACHADO, actuando en nombre propio y como “Promotores del proyecto de iniciativa Política Alianza para una Democracia ‘ALDEM’ O Alianza Libre y Democrática ‘ALDEM’”, identificado, contra la sentencia N° 52, dictada por la Sala Electoral de este Alto Tribunal, el 24 de octubre de 2019.
Palabras clave
debido procesotutela judicialcaducidadapelaciónsilencio administrativoderechos humanos