Sentencia N° 1827 — Sala Constitucional del TSJ, 1 de diciembre de 2011
TSJ/SC, Sent. N° 1827, Exp. 11-1029, 01/12/2011
Expediente11-1029
PonenteArcadio Delgado Rosales
MateriaConstitucional
Tipo de recursoNulidad
Fecha de la decisión2011-12-01
DecisiónSe declara COMPETENTE para conocer del recurso de nulidad por inconstitucionalidad, conjuntamente con medida cautelar, interpuesto por el ciudadano TOBÍAS BOLÍVAR.
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre un recurso de nulidad interpuesto por Tobías Bolívar contra la Ley de Reforma de la Ley Orgánica de Ciencia, Tecnología e Innovación. La Sala declaró su competencia para conocer del caso y admitió el recurso, ordenando remitir el expediente al Juzgado de Sustanciación para continuar con el procedimiento. Sin embargo, la medida cautelar solicitada fue declarada improcedente, argumentando que los fundamentos presentados no eran suficientes para justificar la suspensión de la ley impugnada.
Extracto de la motiva
“(…) Es jurisprudencia reiterada de esta Sala que la suspensión de los efectos de las normas constituye una respuesta excepcional del juez frente a violaciones al Derecho que no encuentran otra forma idónea de ser atendidas. Al efecto ha declarado que, por el contrario, en virtud de su presunción de constitucionalidad y legalidad, y debido a su carácter erga omnes, las normas en principio deben mantener su aplicabilidad hasta que el tribunal competente, luego de un serio y detenido análisis, determine su invalidez… Por ello, estima la Sala, igual que ha declarado en demandas similares al presente y sobre el mismo asunto (ver, al respecto, fallo N° 1417/2006), que no es posible acordar la medida de suspensión solicitada. No debe perderse de vista en ningún momento que la protección cautelar no puede ser considerada en los juicios de nulidad contra normas de la misma manera en que se haría frente a actos individuales. Las consecuencias en uno u otro caso son absolutamente distintas. Ello no implica negar el poder cautelar respecto de las normas, pero sí la necesidad de ser en extremo prudente. En el caso de las normas tiene especial preponderancia el equilibrio de los intereses, lo que exige al juez no hacer pronunciamientos que, por generales, pueden causar trastornos que luego serán difíciles de remediar… Por lo expuesto, esta Sala niega la medida solicitada, por cuanto la Sala, estima que la demanda requiere un análisis detenido que sólo podrá hacerse en la sentencia de fondo (…)”
Dispositiva
1.- Se declara COMPETENTE para conocer del recurso de nulidad por inconstitucionalidad, conjuntamente con medida cautelar, interpuesto por el ciudadano TOBÍAS BOLÍVAR, asistido por los abogados Carlos Luis Carrillo Artiles, José Ramón Toro Blanco y Edgardo Malavé Ruiz, contra la LEY DE REFORMA DE LA LEY ORGÁNICA DE CIENCIA, TECNOLOGÍA E INNOVACIÓN, publicada en la Gaceta Oficial Nº 39.575 del 16 de diciembre de 2010. 2.- ADMITE el recurso de nulidad interpuesto. En consecuencia, se ORDENA remitir el presente expediente al Juzgado de Sustanciación, a los fines de continuar con la tramitación del recurso. 3.- Declara IMPROCEDENTE la medida cautelar. 4.- ORDENA citar al Presidente de la Asamblea Nacional y al Procurador General de la República y, asimismo, se ordena notificar a la ciudadana Fiscal General de la República, así como a la ciudadana Defensora del Pueblo. 5.- ORDENA notificar a la parte recurrente de la presente decisión. 6.- ORDENA emplazar a los interesados mediante cartel que será librado por el Juzgado de Sustanciación. 7.- ACUMULA la causa contenida en el expediente N° 11-1029 a la contenida en el expediente N° 11-1032 y, en consecuencia, suspende la tramitación de esta última hasta que la primera alcance el mismo estado procesal.