Sentencia N° 1785 — Sala Constitucional del TSJ, 18 de julio de 2005
TSJ/SC, Sent. N° 1785, Exp. 04-1589, 18/07/2005
Expediente04-1589
PonenteARCADIO DELGADO ROSALES
MateriaConstitucional
Tipo de recursoRevision Constitucional
Fecha de la decisión2005-07-18
DecisiónCon Lugar
Resumen
La Sala Constitucional revisa la decisión de la Sala de Casación Civil que declaró perecido un recurso de casación. Los solicitantes argumentan que hubo un error en el cómputo del lapso para formalizar el recurso, lo que no puede ser imputado a ellos. La Sala ordena la consignación de actuaciones en copias certificadas para verificar las denuncias formuladas por los solicitantes.
Extracto de la motiva
La Sala de Casación Civil, el 27 de abril de 2004, declaró perecido el recurso de casación anunciado contra la sentencia que dictó el Juzgado Superior Octavo en lo Civil y Mercantil Bancario con Competencia Nacional y Sede en la Ciudad de Caracas, el 12 de julio del 2000, con ocasión del juicio por cobro de bolívares que intentó la asociación bancaria Export-Import Bank Of United States contra los solicitantes, que declaró sin lugar la apelación interpuesta por la representación de la parte demandada y parcialmente con lugar la demanda, condenando a la parte demandada –hoy solicitantes- a cancelar a los actores, la suma de trescientos noventa y un mil cuatrocientos dólares norteamericanos con cincuenta y cuatro centavos (US $ 391.400,54) o su equivalente en bolívares al cambio oficial para el momento que quede firme dicho fallo y se haga efectivo el pago en cuestión; igualmente condenó a la actora a pagar los intereses moratorios causados a partir del 15 de julio de 1993, hasta el momento del pago definitivo a la rata preferencial fijada en la Carta Convenio, más 2% anual adicional o su equivalente en moneda de curso legal al tipo de cambio corriente a la fecha de su pago, todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 94 de la Ley del Banco Central de Venezuela.
Dispositiva
ORDENA a los abogados Juan Vicente Ardila y Yadira Atías, actuando como apoderados judiciales de las sociedades mercantiles C.A. Clínica Atías y C.A Clínicas Atías Hospitalización y Servicios, y los ciudadanos Farith Atías Ricovery e Iván Machado Atías, de conformidad con lo previsto en el artículo 5.48 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, consignen ante la Secretaría de esta Sala, dentro de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes al recibo de la notificación las referidas actuaciones en copias certificadas.
Palabras clave
recurso de casaciontutela judicial efectivadebido procesoerror inexcusablederechos procesalesactuaciones judiciales