Sentencia N° 1755 — Sala Constitucional del TSJ, 17 de diciembre de 2012

TSJ/SC, Sent. N° 1755, Exp. 12-0985, 17/12/2012
Expediente12-0985
PonenteGLADYS MARÍA GUTIÉRREZ ALVARADO
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2012-12-17
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia dictó una sentencia en la que se declara con lugar el recurso de apelación interpuesto por Carlos Federico Armas Parra contra la decisión del Juzgado Superior Cuarto, que había declarado inadmisible su demanda de amparo constitucional. La Sala argumentó que el demandante había expuesto razones válidas para optar por el amparo en lugar de la apelación ordinaria, dado que la decisión impugnada afectaba los derechos del niño involucrado. Se revoca la decisión del Juzgado y se ordena que se pronuncie sobre la admisibilidad de la demanda de amparo.

Extracto de la motiva

El ciudadano Carlos Federico Armas Parra, intentó demanda de amparo constitucional ante el Juzgado Superior Cuarto del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, contra la decisión que dictó el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la misma Circunscripción Judicial, que declaró con lugar la demanda de autorización para residenciarse en el exterior de su hijo, cuyo nombre se omite por disposición de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por cuanto consideró que era violatoria de sus derechos a la tutela judicial efectiva, al debido proceso y a la defensa. El Juzgado Superior dictó sentencia definitiva en la que declaró inadmisible la demanda de amparo, con fundamento en el artículo 6.5 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, por cuanto estimó que el quejoso no había hecho uso de los medios judiciales preexistentes, tal es el caso del recurso de apelación contra la decisión dictada por el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, el 3 de agosto de 2012. Así, dispone el artículo 6.5 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, lo siguiente: '…No se admitirá la acción de amparo: (omissis) Cuando el agraviado haya optado por recurrir a las vías judiciales ordinarias o hecho uso de los medios judiciales preexistentes…'. Esta Sala ha establecido que, cuando se esté en presencia de decisiones recurribles por vía ordinaria, no puede sostenerse 'a priori' que el ejercicio del recurso pertinente no restablecerá la situación afectada. Así se sostuvo en sentencia de esta Sala n.° 848, del 28 de julio de 2000, caso: Luis Alberto Baca (ratificada, entre otras por sentencia n.° 103, del 25 de febrero de 2011, caso: Trino Montes y otros; y por sentencia n.° 48, del 16 de febrero de 2011, caso: Elías Porfirio Guerra y otro), de la forma siguiente: '…Sin mucha claridad, fallos de diversos tribunales, incluyendo los de varias Salas de la extinta Corte Suprema de Justicia, han negado el amparo al accionante, aduciendo que el mismo ha debido acudir a las vías procesales ordinarias, aunque sin explicar la verdadera causa para ello, cual es que por estas vías se podía restablecer la situación jurídica infringida antes que la lesión causare un daño irreparable, descartando así la amenaza de violación lesiva. Solo cuando la dilación judicial ponga en peligro inminente la reparabilidad de la situación jurídica, las partes podrán acudir al amparo, para lograr la finalidad que se procura ante el juez de la alzada, quien además es un protector de la Constitución, del restablecimiento de inmediato de la situación jurídica lesionada. Vienen en estos casos, a ser el objeto del amparo, la dilación judicial como un hecho concurrente con la violación ya existente de los derechos y garantías violados por los actos, omisiones o sentencias judiciales, y que consolidan dichas infracciones.

Dispositiva

Por las razones que se expusieron, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR el recurso de apelación que se incoó contra la decisión que expidió el Juzgado Superior Cuarto del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional el 10 de agosto de 2012, la cual se REVOCA. En consecuencia, se REPONE la causa al estado de que el Juzgado Superior Cuarto del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, se pronuncie sobre la admisibilidad de la demanda de amparo que intentó el ciudadano CARLOS FEDERICO ARMAS PARRA, contra la decisión que dictó el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la misma Circunscripción Judicial el 3 de agosto de 2012, prescindiendo del vicio que se advirtió. Así se decide.

Palabras clave

amparo constitucionalcustodiaderechos del niño

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