Sentencia N° 1752 — Sala Constitucional del TSJ, 17 de diciembre de 2012
TSJ/SC, Sent. N° 1752, Exp. 11-1393, 17/12/2012
Expediente11-1393
PonenteCarmen Zuleta de Merchán
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2012-12-17
DecisiónCompetente
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre un conflicto de competencia surgido a raíz de una acción de amparo constitucional interpuesta por varios ciudadanos contra la medida de aseguramiento sobre los bienes de la sociedad mercantil 'The Bally’s Gym Center, C.A.'. La Sala determinó que el tribunal competente para conocer y decidir sobre la acción de amparo es la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, ordenando la remisión del expediente correspondiente. La decisión se fundamenta en la necesidad de proteger los derechos laborales y constitucionales de los demandantes, quienes alegaron que la medida de incautación de bienes vulneraba sus derechos.
Extracto de la motiva
El presente conflicto de competencia surgió con ocasión de la acción de amparo constitucional interpuesta por los ciudadanos Lucía Banda, Ana Rosa Orozco, Dayan Blanco, Willian Ereu Roa Arellano, Jaime Argenis Román Rojas, Rosmary Carolina Montes Arias, Marilin Loredana Santos Berbesi, contra la medida de aseguramiento sobre los bienes pertenecientes a la sociedad mercantil “The Bally’s Gym Center, C.A.”. Ahora bien, de autos se evidencia que la acción de amparo constitucional fue interpuesta ante el Tribunal Tercero de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo del Estado Aragua, el cual se declaró incompetente para conocer de la acción de amparo e indicó que el Juzgado Primero en Funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, por cursar la acción principal ante ese Juzgado, por lo que, consideró que él era el competente para conocer la acción de amparo. Así las cosas, el Juzgado Primero en Funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, al cual fue remitido el expediente, se declaró incompetente y remitió el expediente a la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia, alegando que dicha Sala de Casación Penal ejerce avocamiento en la referida causa. Por su parte la Sala de Casación Penal de este Máximo Tribunal se declaró incompetente y ordenó la devolución del “cuaderno” de amparo al tribunal remisión, considerando que “…el Tribunal Primero en Funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua no ha debido remitir el expediente contentivo del escrito de amparo a esta Sala, por no ser parte integrante del proceso penal a cuyo conocimiento se avocó la Sala, sino que ha debido continuar conociendo del referido procedimiento o en su defecto, plantear el conflicto de competencia ante la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, dada la inexistencia de un tribunal superior común entre él y el Tribunal Tercero de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo del Estado Aragua, a los efectos de que sea aquélla quien decida quién es el tribunal competente.
Dispositiva
Por las razones expuestas, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO.- ACEPTA la declinatoria efectuada por la Sala Plena de este Tribunal Supremo de Justicia. SEGUNDO.- COMPETENTE para resolver el presente conflicto de competencia suscitado entre el Tribunal Tercero de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo del Estado Aragua y el Juzgado Primero de Primera Instancia en Funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua. TERCERO.- Que el tribunal COMPETENTE para conocer y decidir de la acción de amparo interpuesta por los ciudadanos Lucía Banda, Ana Rosa Orozco, Dayan Blanco, Willian Ereu Roa Arellano, Jaime Argenis Román Rojas, Rosmary Carolina Montes Arias y Marilin Loredana Santos Berbesi, es la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua. Se ORDENA remitir el presente expediente al Presidente del mencionado Circuito Judicial Penal.
Palabras clave
conflicto de competenciaamparo constitucionalderechos laborales