Sentencia N° 169 — Sala Constitucional del TSJ, 21 de febrero de 2024

TSJ/SC, Sent. N° 0169, Exp. 20-0053, 21/02/2024
Expediente20-0053
PonenteLuis Fernando Damiani Bustillos
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2024-02-21
DecisiónCulminado

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la solicitud de amparo presentada por José Gregorio Noriega Figueroa y Lucila de los Ángeles Pacheco, en relación a la organización política Voluntad Popular Activista. Se constató que se llevó a cabo el proceso de consulta interna para la actualización de los estatutos de la organización, cumpliendo con lo ordenado en la sentencia N° 77 del 7 de julio de 2020. Como resultado, se declaró el decaimiento del objeto de la solicitud de amparo, ya que el asunto fue resuelto conforme a lo establecido.

Extracto de la motiva

En ese sentido, consignó en el expediente judicial lo siguiente: (i) copia del documento titulado “Estatuto del partido Voluntad Popular Activista” y del “Reglamento General del Proceso Interno de Elección de Autoridades, período 2022-2027”, los cuales fueron aprobados “(…) por la mayoría simple de la Junta ‘Ad-Hoc’ del partido Voluntad Popular Activista, luego de amplia consulta nacional a los activistas de la organización con fines políticos (…)”; (ii) originales y copias de las planillas con nombres, apellidos, cédulas de identidad, firmas y huellas dactilares de los activistas que participaron en la consulta para la aprobación de los Estatutos del partido y del Reglamento General del Proceso Interno de Elección de Autoridades para el período 2022-2027. (Corchete agregado). El 25 de noviembre de 2022, el referido abogado consignó en autos una nueva versión del “Reglamento General del Proceso Interno de Elección de Autoridades, período 2022-2027”, ya que “(…) en posteriores consultas con la Oficina Nacional de Participación Política del Consejo Nacional Electoral y sugerencias de activistas, se recibieron algunas recomendaciones adicionales que fueron incorporadas (…) además de la corrección de errores de transcripción en la secuencia de los artículos detectados por [ese] organismo (…)”. (Corchete de la Sala). El 2 de diciembre de 2022, la Junta Directiva Ad-Hoc designada, a través de su apoderado judicial, informó a este órgano jurisdiccional la realización de las “(…) Asambleas Democráticas de Activistas a nivel regional en veintiún (21) estados de la República Bolivariana de Venezuela, llegando a consenso en diecinueve (19) estados incluyendo el Distrito Capital, eligiendo así a los responsables de los Equipos Regionales de Activistas en esas entidades políticas, en fecha 27 de noviembre de 2022 (…)”. Para evidenciar tales actuaciones, consignó los “(…) [r]esultados electorales y las autoridades electas [n]acionales y [r]egionales por acuerdo de consenso en conformidad con el REGLAMENTO GENERAL DEL PROCESO DE ELECCIÓN DE AUTORIDADES DEL PARTIDO VOLUNTAD POPULAR ACTIVISTA PERÍODO 2022-2027 y el ESTATUTO DEL PARTIDO VOLUNTAD POPULAR ACTIVISTA, los cuales, han sido consignados en comunicación escrita ante la Oficina Nacional de Participación Política del Consejo Nacional Electoral. Quedando (Sic) para el año 2023 las consultas democráticas para elegir [a] las autoridades de los movimientos sociales regionales y municipales y las autoridades de los Equipos Municipales de Activistas, las cuales serán convocadas oportunamente por las nuevas autoridades del Equipo Nacional de Activistas. También se informa a este Tribunal que estos resultados serán publicados para conocimiento de la colectividad en general y partes interesadas en la página web o portal digital con dirección electrónica www.voluntadpopular.com.ve (…)”. (Corchetes agregados).

Dispositiva

1.- EL DECAIMIENTO DEL OBJETO de la solicitud de amparo presentada el 24 de enero de 2020, por los ciudadanos José Gregorio Noriega Figueroa y Lucila de los Ángeles Pacheco, anteriormente identificados, contra quienes fungían como Coordinador General y Coordinador Político encargado de la organización con fines políticos Voluntad Popular Activista. 2.- INOFICIOSO pronunciarse sobre la solicitud de prórroga efectuada por la parte actora. 3.- CULMINADO el proceso de reestructuración de la organización con fines políticos Voluntad Popular Activista. 4.- SE ORDENA la notificación de los ciudadanos José Gregorio Noriega Figueroa, Guillermo Antonio Luces Osorio y Lucila de los Ángeles Pacheco; de conformidad con lo establecido en el artículo 91 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia.

Palabras clave

partidos politicoseleccionesorganizacionconstitucionreglamentotutela constitucional

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